Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Sin embargo, no resulta menos cierto que al margen de haber realizado un correcto control


Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación en los puntos III.7, III.12 y III.17, del Auto de Vista impugnado, si bien declaró con lugar la defectuosa valoración probatoria y la violación de los arts. 359 y 360 del CPP, pero señaló la improcedencia de los agravios con relación al co imputado Alejandro Roda Rojas, sin considerar la prueba MP-15, añadiendo que la Resolución impugnada también resulta contradictoria al expresar por un lado que existió defectuosa valoración de los elementos probatorios y por otro anular la Sentencia únicamente con relación al acusado Mario Adel Cossío Cortez; al respecto, conforme se puede evidenciar de los acápites II.3, II.3.1.III.7, II.3.2.III.12 y II.3.3.III.17 de la presente Resolución, el Tribunal de alzada concluyó que el a quo no ha cumplido con la adecuada valoración probatoria debido a que no dejó constancia ni hizo referencia, al valor que se le otorga a la prueba testifical, sea positiva o negativa, tampoco realizó una apreciación en conjunto de toda la prueba judicializada, que no se tuviera constancia si las declaraciones testificales de cargo fueron coherentes o incoherentes, si tuviese relevancia o no, evidenciándose que las respuestas otorgadas a las partes procesales fueron realizadas de acuerdo a un debido control de legalidad como de logicidad sobre el iter lógico de la Sentencia, traducidos como una adecuada fundamentación acordes a los arts. 124 y 398 del CPP, debido a que conforme lo señaló el Tribunal de apelación, se puede advertir del acápite II.1. de la presente Resolución, y del fallo de primera instancia en su conjunto de fs. 4548 a 4565 vta., que el Tribunal inferior en los acápites II y III de la Sentencia, realizó una valoración parcial en los hechos probados de algunas pruebas documentales, omitiendo valorar en absoluto las pruebas testificales, situación por la cual, al haberse anulado la Sentencia al incurrir en los defectos propios del art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada efectuó un correcto control tanto de legalidad como de logicidad, al haber verificado e identificado el defecto de Sentencia, cumpliendo a cabalidad su rol primordial de observar que el Tribunal inferior omitió valorar todos los elementos probatorios documentales conforme a la sana crítica y la omisión de valoración en cuanto a las pruebas testificales.

Sin embargo, no resulta menos cierto que al margen de haber realizado un correcto control de logicidad sobre la Sentencia, parte del razonamiento del Tribunal de alzada resulta ser contradictorio, como lo denuncia la entidad recurrente, en sentido que se dispuso solamente la nulidad de la Sentencia para Mario Cossío Cortez y no para el co imputado Alejandro Roda Rojas; pues, si bien tal situación fuese posible que acontezca en algunos casos, pero deben ser debidamente explicados tanto en su parte considerativa como dispositiva del Auto de Vista impugnado, donde se motive cuál la razón o en entendimiento lógico para confirmar la absolución del otro co imputado; sin embargo, en el caso de autos no acontece tal situación, pues la Resolución impugnada a momento de resolver los agravios tanto del Ministerio Público (III.5 al III.7), de SEDECA (III.8 al III.9), del Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción (III.10 al III.14) y de la Gobernación del Departamento de Tarija (III.15 al III.17), no explica las razones debidamente fundamentadas para sostener en su parte dispositiva, que la nulidad de la Sentencia fuese solo con relación a Mario Cossío y no para Alejandro Roda Rojas, pues conforme denuncia la entidad recurrente, resulta evidente que las argumentaciones efectuadas en alzada, que motivaron a ordenar la reposición del juicio oral fueron precisamente “la omisión absoluta de valoración de las pruebas testificales y a su vez fue la ausencia de valoración armónica y conjunta de todas las pruebas documentales”, razonamiento que denotaba la realización de nuevo juicio oral para ambos imputados, al no existir un fundamento que conlleve al entendimiento de que se deba confirmar la absolución del co imputado Alejandro Roda; por ende, ante la ausencia de motivación coherentemente, sobre las razones por las que únicamente se anulara la Sentencia a favor de Mario Cossío y no para el otro, se incurre en una Resolución contradictoria a los precedentes invocados, porque se contradice la parte considerativa con la dispositiva del Auto de Vista impugnado, no lográndose comprender porque se asumió tal decisión al declarar sin lugar la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público con relación al co imputado Alejandro Roda, incumpliendo por ello lo dispuesto por el art. 124 del CPP