Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

DECIMA SEGUNDA


DECIMA PRIMERA. - Se tiene como hecho probado que la institución víctima a desplegado acciones, que aunque fueron posteriores a la vigencia de la Pólizas no liberaba a los funcionarios de agotar instancias con el objeto de identificar posibles responsables del hecho denunciado, entre las acciones se tiene que el coacusado Mario Adel Cossío Cortez y otros funcionarios de la institución víctima iniciaron acciones que vienen a reforzar la no existencia del delito de Incumplimiento de Deberes, acciones que se demuestran mediante la Querella Criminal de fecha 23 de noviembre de 2009, presentada por el Prefecto Mario A. Cossío Cortez en contra de Félix Edgar Cardozo Sainz representante legal de la Empresa IMBOLSUR y otros autor (es) por el delito de Incumplimiento de Contrato (DMC39) y Ampliación de querella criminal de fecha 15 de junio de 2010 presentada por Rubén Ardaya Salinas en calidad de Secretario Ejecutivo del Gobierno Autónomo de Tarija en contra de Edwin Pozo Gutiérrez en su condición de Gerente de la Empresa "Seguros y Reaseguros 24 de septiembre " por el delito de Incumplimiento de Contrato (DMC41), como así también presento querella criminal de 28 de junio de 2010 formulada por Milton Yucra Melean en calidad de Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos de Tarija SEDECA, en contra de Edwin Pozo Gutiérrez, por el delito de Incumplimiento de Contrato (DMC42), también asía manifestado la testigo de cargo Lic. Clara Nimia gallardo Uriona, quien indicó que el Ex Prefecto inicio un juicio penal a la aseguradora 24 de septiembre pero el Ministerio Publico aparto a la misma de la investigación, cumpliendo de esta manera con las acciones legales realizadas por parte de la institución víctima; del cual se tiene la objeción a la Resolución de Rechazo de 27 de octubre de 2010 presentada por Mario Cossío, a la resolución emitida por el Dr. Gilbert Muñoz Ortiz a favor de Edwin Pozo Gutiérrez (DMC49); y las acciones desplegadas por la Prefectura del Departamento, documentales tal que se valora de forma positiva, así también en razón a que son funciones de todo servidor público el proteger los intereses del Estado aunque las mismas hayan sido desestimadas por el Ministerio Publico, conforme la prueba MP-71 Resolución de Rechazo de 11 de octubre de 2010 y de 9 de diciembre de 2010, emitidas por el Dr. Gilbert Muñoz Ortiz a favor de Carlos Mario Zenteno Mena Director Administrativo y Financiero a.¡. del SEDECA por el delito de Incumplimiento de Deberes (DMC52), la ratifica la Resolución de Rechazo de la Ampliación de la Querella emitida por el Fiscal del Departamento Dr. Rodrigo Antelo Castillo a favor de Edwin Pozo Gutiérrez por el delito de Incumplimiento de Contrato (DMC50.)

DECIMA SEGUNDA.- As¡ también se tuvo como otro hecho probado que ALEJANDRO RODA tiene acreditado que ha sido funcionario público, y que tiene una familia constituida (DA2) Certificado de Nacimiento de Alejandro Roda Rojas, Carlos Mateo Roda Cárdenas, María Cristina Roda Cárdenas, que es de profesión Abogado y se dedica a la Docencia y otras actividades comerciales (DA3), que no tiene antecedentes penales (DA3), y que tenía la calidad de funcionario público como Jefe de la Unidad de Gestión Procesal en el año 2008 (DA3) Memorándum de designación defunciones, los cuales son valoradas a efectos de considerar la personalidad del encausado y por el que se tiene estos hechos expuestas en las documentales referidas, y que son valoradas como tal en forma positiva