OCTAVA
OCTAVA. - Se tendría como otro extremo, la Responsabilidad de la Unidad y Área Administrativa, la administración y custodia de las garantías acorde al texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios D.S. 27328 y su Reglamento respectivo vigente de 15 de marzo de 2004 al 26 de agosto de 2007; misma que se advierte de la producida prueba extraordinaria durante el desarrollo de juicio oral, como es la documental relativo al Cite de 6 de junio de 2016 MEFP/DM/JG-1407 faccionada por Luis Alberto Arce Catacora-Ministro de Economía y Finanzas Publicas y dirigida a Excmo. Señor Evo Morales Ayma - Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y del cual en lo sustancial se puede colegir que refiere "el D.S 27328, su reglamento y modelos de pliego de condiciones entraron en vigencia el 15 de marzo de 2004 hasta el 26 de agosto de 2007, el inc. Art. 23 del reglamento del D.S. 27328 establece como una función del área administrativa llevar a cabo los procesos de contratación; inc. d) Art. 23 función del área administrativa efectuar seguimiento para el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratación inc. j) Art. 24 realizar seguimiento al cumplimiento de los contratos..., inc. m) del Art. 23 el D.S. 27328 regula como función del área administrativa administrar, custodiar y ejecutar las garantías, y Par. V Art. 15 del Reglamento la admiración y custodia de las garantías serán responsabilidad del área administrativa..., se solicitará la renovación de garantías 10 días antes de la fecha de su vencimiento, inc. a) Par. 1 Art. 16 del reglamento del D. S. 27328 regula que el área administrativa como responsable de la administración de las garantías solicitará su renovación en forma oportuna antes de la fecha de su vencimiento..., inc. c) Par. 1 Art. 16 reglamento del D. S. 27328 cuando las garantías requieran ser renovadas el proponente o contratista está obligado a presentarlo hasta un día hábil antes de su vencimiento..., de acuerdo con el parágrafo V Art. 15 inc. a) Par. 1 del Art. 16 del Reglamento del D.S. 27328 ES RESPONSABILIDAD del Área Administrativa la administración y custodia de las garantías en forma oportuna y cuando corresponda la solicitud de renovación de las garantías en forma oportuna antes de la fecha de su vencimiento", documental tal que es enunciada a momento de prestar declaración testifical por LUIS PEDRAZA, y quien refiere sobre la existencia de esta documentación obtenida por lo que es producida y solicitada la misma en su introducción como prueba extraordinaria, por cuanto bajo prerrogativas de la Ley 1970 Art. 335 núm. 1) y considerando que la misma se relaciona al caso según análisis previo del Tribunal y atendiendo a la nueva concepción jurídica enmarcado en la verdad material, insertas como principio por el Art. 180 de la C.P.E. y considerada que dicha documental tiene relación al caso, por cuanto la misma es un documento elaborado por el Ministerio de Economía tenida como órgano rector en la administración publica en el relativo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que con esa analogía, se tiene que este elemento de prueba extraordinaria es admitida previo rigor procedimental, como es la de causal de suspensión y corrido traslado a los acusadores, a objeto que sirvan producir o enervar la consiguiente prueba extraordinaria, y reanudado la misma documental no es objeto alguna de observación o refutación, y bajo el principio rector ya indicado de verdad material es que se integra como prueba y es valorada como tal en el relativo desglosado por dicho documento, y as¡ también se tiene la codificada DMC-23 relativa a la respuesta PIE N° 45812012-2013 remitido por Lino Condori Aramayo a Justino Zambrana Pdte. De la Asamblea Dptal. De Tarija, y relacionada con la DMC-24 de fecha 22 de mayo de 2013 remitida por Grover Pereyra Castrillo-Secretario Dptal. De Hacienda a Lino Condori- Gobernador Interino Gob. Aut. Dptal. De Tarija, referente al funcionario de velar por las tarjetas de garantía, y por la DMC-25 cite de 21 de mayo de 2013 de Respuesta a PIE N° 458/2013 de 10 de mayo elevado por la Dra. Linda B. Niño de Guzmán-Asesora Legal Stria. de Haciencia Gob. Dptal. De Tarija a Lino Condori - Gobernador del Dpto. de Tarija que indicó en lo sustancial "en el marco de un contrato administrativo el contratista tiene la obligación de mantener actualizada la garantía de cumplimiento de contrato cuantas veces se requiera..., la garantía de cumplimiento de contrato, garantías adicional a la garantía de cumplimiento de contrato y de correcta inversión de anticipo estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa de la Entidad, lo cual no exime de responsabilidad al supervisor..., el D.S. 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios Art. 36 la unidad administrativa tiene como principales funciones k) administrar y custodiar las garantías, 1) ejecutar las garantías previo informe legal..., de acuerdo al D. S. 27328 Art. 5 La MAE es responsable del proceso de contratación desde su inicio hasta su adjudicación, as¡ como la suscripción y administración de los contratos..., Reglamento del D.S. 27328 Art. 16 (renovación, ejecución y devolución de garantías) Par. 1- a) El área administrativa como responsable de la administración de las garantías cuando corresponda, solicitará su renovación en forma oportuna antes de la fecha de vencimiento... ", mismas que se les asigna la valoración respectiva, al ser dichas documentales elaborados por diferentes unidades y autoridades públicas según se desgloso al exordio relativa a este punto, por lo que se tiene como un extremo que en apreciación a la norma como fue el D.S. 27328 la unidad administrativa es responsable de la custodia y administración de las garantías, por lo que se tiene este extremo como otro hecho advertido por el Tribunal
- Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2018, Jorge Finny y Alexander Kennedy, abogados
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 40/2016 de 18 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 215/2019-RA de 11 de abril,
- II
- Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte
- Plantean la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 439/2018-RRC, resaltando
- Expone que “del tenor íntegro del Auto de Vista Nro 93/2018…se advierte que el tribunal
- Los de apelación omitieron pronunciarse sobre la prueba aportada en la contestación que demostrase “que
- Finalmente manifiesta que la conclusión arribada por el Tribunal de apelación en torno a la
- Contradicción entre el Auto de Vista 93/2018 y el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de
- Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva
- Extractando un pasaje del Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, identificando los lineamientos jurisprudenciales
- Contradicción con el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo
- Alega que por el art
- Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art
- El recurso plantea que la Sentencia tuvo una correcta interpretación de los alcances del art
- En cuanto al delito contenido en el art
- Se expresa también que el Auto de Vista 93/2018 contradice la doctrina legal contenida en
- Agrega que, en el supuesto, de haberse realizado aquel control podía constatarse que “no era
- En cuanto al octavo motivo alega que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto
- Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos
- Señala la PGE que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio en sí mismo “pues
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 215/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SEPTIMO
- OCTAVA
- NOVENO
- DECIMO
- DECIMA SEGUNDA
- DECIMA TERCERA
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público (fs
- Ahora bien, tomando en cuenta los agravios admitidos en el Auto de Admisión, se tiene
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- Acusó el agravio previsto en el art
- Denunció el agravio previsto en el art
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida presentada por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-Tarija
- Denunció el agravio relativo al art
- Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art
- La entidad recurrente aludió la vulneración del art
- Denunció la inobservancia del art
- II.2.4. Del recurso de apelación restringida presentada por la Gobernación del Departamento de Tarija
- La Entidad Departamental denunció el defecto previsto en el art
- Denunció el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró la procedencia parcial
- II.3.1. Con relación a la apelación restringida del Ministerio Público
- III
- En el presente caso, en los recursos de casación: a) Los Abogados Defensores de Oficio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta las problemáticas planteadas en el Auto de Admisión corresponde que las mismas
- En tal sentido, la entidad recurrente invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre,
- Finalmente, se invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, emitido dentro del proceso
- Bajo este preámbulo, teniendo en cuenta que el precedente invocado y lo denunciado del Auto
- Con relación al mismo agravio presentado por el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción,
- Finalmente, relativo al agravio previsto por el art
- Sin embargo, no resulta menos cierto que al margen de haber realizado un correcto control
- En tal sentido, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de
- Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación
- Sobre el particular el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, ha dejado establecido, con
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya
- El art
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- En consecuencia, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada contradice el precedente
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que los efectos de la anulación de la Resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
