Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

CUARTO


CUARTO.- Como otro hecho se constituiría la Resolución de Contrato con la Empresa IMBOLSUR del contrato "Adquisición de 2.990 toneladas de Cemento Asfaltico 85-100 Para El Proyecto Asfaltado Construcción Puerta El Chaco - Canaletas", así como los trámites realizados en sus diferentes instancias como son en primera oportunidad por SEDECA y segundo por LA PREFECTURA DEL DPTO. DE TARIJA, siendo así que se tiene este hecho por las pruebas documentales como son la MP- 9 Cite SEDECA/OF/DIR N° 149/2008 de fecha 26 de mayo, suscrito por el Ing. Miguel A. Rojas Zamora-Director de SEDECA, que tiene como referencia la Resolución de Contrato remitida al representante legal de la Empresa IMBOLOSUR Ing. Félix Cardozo y con intervención de Notario de Fe Publica, también como antecedente para el cite de resolución, se tiene la prueba MP-7 relativa al Cite SEDECA/OF/DIR N° 126/2008 de fecha 7 de mayo, de la intención de Resolver La Minuta de Contrato N° 041/2006 dirigida al representante de la Empresa IMBOLSUR, la MP-5 relativa a el Informe Técnico N° 004/2008 de 1 de abril de, elevado por Diego Romero Encargado de Laboratorio de Suelos y Asfaltado, por el que da cuenta del Retraso en la entrega correspondiente en la adquisición de 2.990 ton. de Cemento Asfáltico, la MP-6 relativo al Informe Legal 0041/2008 de 18 de abril, que tiene como objeto la resolución de contrato con la Empresa IMBOLSUR elevada por la Lic. Mirtha Arce Camacho como Responsable de Área Jurídica SEDECA, y la Resolución de Contrato por la Prefectura por la MP-40 relativa a la Carta de Resolución de Contrato de Adquisición de 2.990 toneladas de Cemento Asfaltico, acorde el Cite DESP/PREF/JAM-N° 1441/2009 de fecha 20 de noviembre, remitida por el Prefecto Mario Cossío Cortez al representante legal de la Empresa IMBOLOSUR Félix Edgar Cardozo Sainz con intervención de Notario de Gobierno - Dra. Vanessa Calabi, y teniendo como antecedentes del mismo, las pruebas documentales MP-39 relativa a las documental insertas en dicha codificación como son la Carta Notariada de Intención de Resolución de Contrato que responde al Cite PREF/DIR JURIDICA/N° 788/2009 de 7 de octubre, remitido por el Prefecto del Dpto. de Tarija a la Empresa IMBOLSUR, la MP-23 relativo al Informe Legal N° 282/2009 de fecha 18 de noviembre, elevado por la Asesora Legal de SEDECA Dra. Mabel Hiza de Vargas al Director Jurídico Alejandro Rodas Rojas, que en lo sustancial concluye recomendar Formalizar la Terminación Definitiva del Contrato; Informe Legal N° 227/2009 de fecha 7 de octubre, elaborado por la Asesora Legal de SEDECA que en lo sustancial concluye recomendar al Director Técnico de SEDECA derivar los antecedentes as¡ como los informes técnicos y legales incorporados al trámite a conocimiento y consideración del Prefecto del Departamento de Tarija para el uso de sus facultades y atribuciones procese la Resolución de Contrato, Informe Técnico N° 007/2009 de 6 de octubre, elevado por el Jefe de Proyectos Ing. Milto Yucra al Ing. Miguel Rojas Director de SEDECA quien en lo sustancial en sus recomendaciones sugiere al ejecutivo se requiera un informe legal a efectos de la Resolución de Contrato, por cuanto las literales expuestas y descritas son valoradas en razón a que fueron suscritos por servidores públicos de su momento y en ambas cartas de Resolución de Contrato con la Empresa IMBOLSUR ejecutadas y tramitadas, la primera por SEDECA y la segunda por la PREFECTURA DE DPTO. DE TARIJA, con la intervención de Notario de Fe Pública en la primera y Notario de Gobierno en la segunda, dando fe de tales actos y de los tramites también se exponen los diferentes informes legales y técnicos, al ser elaborados todos estos como se indicó por servidores públicos de la PREFECTURA Y SEDECA, se tiene que en tal razón se otorga el valor respectivo acorde la sana critica, en razón a que exponen un hecho concreto como es la RESOLUCION DE CONTRATO CON LA EMPRESA IMBOLSUR