CUARTO
CUARTO.- Como otro hecho se constituiría la Resolución de Contrato con la Empresa IMBOLSUR del contrato "Adquisición de 2.990 toneladas de Cemento Asfaltico 85-100 Para El Proyecto Asfaltado Construcción Puerta El Chaco - Canaletas", así como los trámites realizados en sus diferentes instancias como son en primera oportunidad por SEDECA y segundo por LA PREFECTURA DEL DPTO. DE TARIJA, siendo así que se tiene este hecho por las pruebas documentales como son la MP- 9 Cite SEDECA/OF/DIR N° 149/2008 de fecha 26 de mayo, suscrito por el Ing. Miguel A. Rojas Zamora-Director de SEDECA, que tiene como referencia la Resolución de Contrato remitida al representante legal de la Empresa IMBOLOSUR Ing. Félix Cardozo y con intervención de Notario de Fe Publica, también como antecedente para el cite de resolución, se tiene la prueba MP-7 relativa al Cite SEDECA/OF/DIR N° 126/2008 de fecha 7 de mayo, de la intención de Resolver La Minuta de Contrato N° 041/2006 dirigida al representante de la Empresa IMBOLSUR, la MP-5 relativa a el Informe Técnico N° 004/2008 de 1 de abril de, elevado por Diego Romero Encargado de Laboratorio de Suelos y Asfaltado, por el que da cuenta del Retraso en la entrega correspondiente en la adquisición de 2.990 ton. de Cemento Asfáltico, la MP-6 relativo al Informe Legal 0041/2008 de 18 de abril, que tiene como objeto la resolución de contrato con la Empresa IMBOLSUR elevada por la Lic. Mirtha Arce Camacho como Responsable de Área Jurídica SEDECA, y la Resolución de Contrato por la Prefectura por la MP-40 relativa a la Carta de Resolución de Contrato de Adquisición de 2.990 toneladas de Cemento Asfaltico, acorde el Cite DESP/PREF/JAM-N° 1441/2009 de fecha 20 de noviembre, remitida por el Prefecto Mario Cossío Cortez al representante legal de la Empresa IMBOLOSUR Félix Edgar Cardozo Sainz con intervención de Notario de Gobierno - Dra. Vanessa Calabi, y teniendo como antecedentes del mismo, las pruebas documentales MP-39 relativa a las documental insertas en dicha codificación como son la Carta Notariada de Intención de Resolución de Contrato que responde al Cite PREF/DIR JURIDICA/N° 788/2009 de 7 de octubre, remitido por el Prefecto del Dpto. de Tarija a la Empresa IMBOLSUR, la MP-23 relativo al Informe Legal N° 282/2009 de fecha 18 de noviembre, elevado por la Asesora Legal de SEDECA Dra. Mabel Hiza de Vargas al Director Jurídico Alejandro Rodas Rojas, que en lo sustancial concluye recomendar Formalizar la Terminación Definitiva del Contrato; Informe Legal N° 227/2009 de fecha 7 de octubre, elaborado por la Asesora Legal de SEDECA que en lo sustancial concluye recomendar al Director Técnico de SEDECA derivar los antecedentes as¡ como los informes técnicos y legales incorporados al trámite a conocimiento y consideración del Prefecto del Departamento de Tarija para el uso de sus facultades y atribuciones procese la Resolución de Contrato, Informe Técnico N° 007/2009 de 6 de octubre, elevado por el Jefe de Proyectos Ing. Milto Yucra al Ing. Miguel Rojas Director de SEDECA quien en lo sustancial en sus recomendaciones sugiere al ejecutivo se requiera un informe legal a efectos de la Resolución de Contrato, por cuanto las literales expuestas y descritas son valoradas en razón a que fueron suscritos por servidores públicos de su momento y en ambas cartas de Resolución de Contrato con la Empresa IMBOLSUR ejecutadas y tramitadas, la primera por SEDECA y la segunda por la PREFECTURA DE DPTO. DE TARIJA, con la intervención de Notario de Fe Pública en la primera y Notario de Gobierno en la segunda, dando fe de tales actos y de los tramites también se exponen los diferentes informes legales y técnicos, al ser elaborados todos estos como se indicó por servidores públicos de la PREFECTURA Y SEDECA, se tiene que en tal razón se otorga el valor respectivo acorde la sana critica, en razón a que exponen un hecho concreto como es la RESOLUCION DE CONTRATO CON LA EMPRESA IMBOLSUR
- Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2018, Jorge Finny y Alexander Kennedy, abogados
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 40/2016 de 18 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 215/2019-RA de 11 de abril,
- II
- Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte
- Plantean la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 439/2018-RRC, resaltando
- Expone que “del tenor íntegro del Auto de Vista Nro 93/2018…se advierte que el tribunal
- Los de apelación omitieron pronunciarse sobre la prueba aportada en la contestación que demostrase “que
- Finalmente manifiesta que la conclusión arribada por el Tribunal de apelación en torno a la
- Contradicción entre el Auto de Vista 93/2018 y el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de
- Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva
- Extractando un pasaje del Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, identificando los lineamientos jurisprudenciales
- Contradicción con el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo
- Alega que por el art
- Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art
- El recurso plantea que la Sentencia tuvo una correcta interpretación de los alcances del art
- En cuanto al delito contenido en el art
- Se expresa también que el Auto de Vista 93/2018 contradice la doctrina legal contenida en
- Agrega que, en el supuesto, de haberse realizado aquel control podía constatarse que “no era
- En cuanto al octavo motivo alega que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto
- Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos
- Señala la PGE que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio en sí mismo “pues
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 215/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SEPTIMO
- OCTAVA
- NOVENO
- DECIMO
- DECIMA SEGUNDA
- DECIMA TERCERA
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público (fs
- Ahora bien, tomando en cuenta los agravios admitidos en el Auto de Admisión, se tiene
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- Acusó el agravio previsto en el art
- Denunció el agravio previsto en el art
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida presentada por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-Tarija
- Denunció el agravio relativo al art
- Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art
- La entidad recurrente aludió la vulneración del art
- Denunció la inobservancia del art
- II.2.4. Del recurso de apelación restringida presentada por la Gobernación del Departamento de Tarija
- La Entidad Departamental denunció el defecto previsto en el art
- Denunció el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró la procedencia parcial
- II.3.1. Con relación a la apelación restringida del Ministerio Público
- III
- En el presente caso, en los recursos de casación: a) Los Abogados Defensores de Oficio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta las problemáticas planteadas en el Auto de Admisión corresponde que las mismas
- En tal sentido, la entidad recurrente invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre,
- Finalmente, se invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, emitido dentro del proceso
- Bajo este preámbulo, teniendo en cuenta que el precedente invocado y lo denunciado del Auto
- Con relación al mismo agravio presentado por el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción,
- Finalmente, relativo al agravio previsto por el art
- Sin embargo, no resulta menos cierto que al margen de haber realizado un correcto control
- En tal sentido, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de
- Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación
- Sobre el particular el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, ha dejado establecido, con
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya
- El art
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- En consecuencia, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada contradice el precedente
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que los efectos de la anulación de la Resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
