Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

SEXTO


SEXTO. - Como otro hecho se tiene la anulación de la Carta de Crédito N° A-21858/06 y restitución de Bs. 11.937.728,16 del Banco Central de Bolivia a la Cuenta corriente fiscal N° 601-5015668-3-48 "Prefectura Tarija-Puerta del Chaco Canaletas” con motivo de la devolución efectuada por el cemento no entregado según comprobante de contabilidad N° 1398, como unidad ejecutora al Servicio Departamental de Caminos, con código de transacción 14 Ingresó a caja, del cual advierte de la prueba codificada como MP-48 relativa al cite OF.ADM/dfa N° 180/10 de 24 de noviembre, remitida por la Lic. Dolly M Flores-Directora Administrativa Financiera de SEDECA del cual en lo sustancial indicó ". .fotocopia legalizada del comprobante de contabilidad 1398 de 30 de mayo de 2008 para registrar la devolución efectuada por el Banco Central de Bolivia, por la diferencia de cemento no entregado por Incumplimiento del Contrato por la Empresa Petrolera del Suquia…, donde se verifica el depósito efectuado en fecha 14/05/10 por Bs. 11.937.728,16…" y anexo a la misma de la documental se tiene el comprobante de contabilidad N° 1398 de 30 de mayo de 2008, que establece en lo relevante “Unidad ejecutora Servicio Departamental de Caminos, Código Transacción ingreso de caja Bs. 11.937.728,16 y en su descripción depósito efectuado por el Banco Central de Bolivia por el excedente de la carta de crédito A-21858/06 a orden de la petrolera del Suquia por la provisión de Cemento asfaltico", y por la prueba MP-28 relativo al Cite SEDECA/OF/DIR/128/08 de 7 de mayo remitida por la Lic. Nimia Gallardo U -Coordinadora UAF-DIR e Ing. Miguel Rojas-DIRECTOR DE SEDECA al Lic. David Espinoza-GERENTE DE OPERACIONES INTERNACIONALES BANCO CENTRAL DE BOLIVIA que en lo sustancial indica "...la decisión de resolver la minuta de contrato N° 041/2006..., “solicito a usted la anulación de la carta de crédito N° A-21858/06 y se abone a la cuenta fiscal del Banco de Crédito del proyecto puerta del chaco canaletas... ", y por la prueba MP-46 relativo al Cite de 24 de noviembre de 2010 BCB-GAL-SAJU-CE-2010-824 en respuesta a requerimiento fiscal infiere adjuntar documental y del cual de la misma se extrae que "los pagos efectuados con relación a la carta de crédito A-21858/06 por un total de USD 730.497,00, complementando la información solicitada comunicaron que a solicitud de SEDECA-Tarija mediante nota SEDECA/OF/DIR/128/08 recibida el 14 de mayo, el Banco Central de Bolivia efectuó la devolución del saldo no utilizado de USD 1.648.857,48 mediante abono a la cuenta fiscal N° 601-5015668-3-48 de la prefectura... " y del Comprobante Contable del Banco Central de Bolivia S0507387 de 14 de mayo de 2008, se tiene el monto de "EE. UU -dólar 7.24 monto USD 1. 6648.857,48 y relacionado en Bs. 11.937.728,16 de abono a la cuenta 601-5015668-3-48... ", y el cite de 15 de mayo de 2008, SOE-DOCC-E-No 222/08 fraccionado por Francisco Lecoña Luque-Subgerente de Operaciones Externas Banco Central de Bolivia y David Espinoza Torrico-Gerente de Operaciones Internacionales Banco Central de Bolivia y remitida a Ing. Miguel A. Rojas Director SEDECA dan cuenta en lo sustancial "El saldo disponible de la citada carta de crédito fue acreditada en Bolivianos equivalente a USD 1. 648. 85 7, 48 en la cuenta corriente fiscal N° 601-5015668-348 prefectura Tarija-Puerta del Chaco Canaletas en el Banco de Crédito de Bolivia S.A.", por lo cuales se tiene que se ha anulado la Carta de Crédito N° A-21858/06 y se ha restitución la suma de Bs. 11.937.728,16 a la prefectura Cuenta corriente fiscal N° 601-5015668-3-48 "Prefectura Tarija-Puerta del Chaco Canaletas" en fecha 30 de mayo de 2008, según comprobante de contabilidad 1398, por lo cual dicha suma de dinero de la carta de crédito en su saldo no utilizado ha sido abonado y restituido a la prefectura con motivo de la resolución de contrato el año 2008, y lo analizado las diferentes literales del legajo adjuntas a las pruebas codificadas del exordio se tiene como un hecho probado que ante la resolución de contrato se ha procedido a la devolución de la suma de dinero no utilizada para la adquisición de cemento asfaltico a raíz de la resolución de contrato ejecutado y contabilizado en cuenta de la prefectura el año 2008 que según comprobante el 30 de mayo de ese mismo año, documentales tales a los cuales se les valora en su integridad por reflejar hechos objetivos y cuantificables monetariamente con relación al contrato para la adquisición de cemento asfáltico para la puerta del chaco canaletas, mismas que son a raíz de la Resolución de Contrato, por lo que se concibe valorarlas por el tribunal, por lo que se tiene como otro extremo acreditado la devolución de la suma de dinero de Bs. 11.937.728,16 a la prefectura, por la Resolución de Contrato para la provisión del cemento asfaltico Tarija-Puerta del Chaco Canaletas