Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

III


III.6.- Como relación al agravio de falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5 del CPP, en el entendido que el fallo fuese contrario al daño económico causado al Estado, tomando en cuenta que el a quo tuvo como hecho probado la afectación de los intereses del Estado por vencimiento de la Póliza de Garantía. Que exigieron como prueba una auditoría o pericia que determinara la concurrencia del perjuicio al patrimonio del Estado, sin considerar la libertad probatoria; al respecto, el Tribunal de alzada refirió el art. 115 II de la CPE, y el art. 124 del CPP, referentes al debido proceso como a la debida motivación, constándose que se debe precisar la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y la jurídica; de modo tal que de la Sentencia impugnada se verifica conforme refiere el Ministerio Público, que el a quo al momento de la subsunción del imputado Alejandro Roda Rojas al delito de Conducta Antieconómica señala que no ocasionó daño económico, en el entendido "que cuando este recibe las instrucciones emanadas por el coacusado Mario Adel Cossío Cortez "MAE", el 24 de octubre de 2008 y 30 de septiembre de 2009 para evaluar y verificar causales de resolución del Contrato (MP-61 y MP-62), la póliza de cumplimiento de contrato ya habría caducado, es decir, la afectación a los intereses del Estado ya se habrían formalizado al momento de vencer la vigencia de póliza de garantía en tuición del coacusado Mario Cossío el 14/9/2008", empero, contrariamente al momento de la subsunción de la conducta del acusado Mario Adel Cossío Cortez al delito de Conducta Antieconómica, señalan que no se ha determinado de forma objetiva por parte de los acusadores qué daño se ha causado al Estado o que intereses fueron afectados. Asimismo cabe destacar que en Sentencia se tiene como hecho probado en el punto DECIMO PRIMERO "que la institución víctima a desplegado acciones mismas que aunque fueron posteriores a la vigencia de la póliza”, de lo que se colige claramente que en la Sentencia existe una fundamentación contradictoria, de modo tal es evidente que adolece de fundamentación contradictoria, dado que la misma no es clara y no cumple con la debida fundamentación jurídica, descriptiva, fáctica y analítica, conforme se verifica de su lectura