Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de


Es por ello, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, al no haberse pronunciado sobre la contestación emergente del recurso de apelación restringida planteada por la parte acusadora y al no pronunciar criterio alguno respecto a la documental aceptada en segunda instancia por las mismas autoridades jurisdiccionales, han incurrido en una resolución incongruente, indebidamente motivada y fundamentada, restringiendo los derechos de igualdad procesal, tutela judicial efectiva y por ende el debido acceso a la justicia, debiendo aplicarse, por todo lo anotado, el efecto establecido al art. 169 inc. 3) del CPP, y en consecuencia, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, al evidenciarse la denuncia de incongruencia denunciada por las recurrentes, para que se emita nueva resolución y se dé respuesta a todas las cuestiones identificadas en la tramitación de la apelación restringida y su contestación conforme al análisis realizado por este Tribunal y la doctrina legal establecida, en aplicación de los arts. 419 y 420 del CPP.”

Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación omitió considerar y valorar la contestación realizada efectuada por la defensa que constituiría información relevante, basándose únicamente en los agravios de los apelantes; al respecto, de la verificación de obrados resulta evidente lo denunciado por los defensores de oficio del co imputado Mario Cossío, pues a fs. 4982 a 5010 se advierte la contestación formulada a las apelaciones restringidas, mediante memorial de 29 de agosto de 2016, que contenía argumentos que se oponían a las pretensiones del Ministerio Público, del SEDECA, de la Gobernación, como a la del Vice Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, adjuntando inclusive un total de 131 fojas en calidad de pruebas, conforme el punto 3 del petitorio del referido memorial, cursante a fs. 5009 vta., donde además se cuestionó en forma precisa los diferentes agravios de las diferentes apelaciones; sin embargo, en el Auto de Vista impugnado, no se verifica la consideración o pronunciamiento alguno al memorial de respuesta que presentaron los abogados defensores de oficio del imputado Mario Cossío, pues de la Resolución impugnada se verifica que el mismo está compuesto por los Considerandos I de los agravios, II de la doctrina legal aplicable y III de la aplicación del caso concreto, empero en ninguno de dichos acápites se inmiscuyó mínimamente la consideración o análisis de los aspectos contestados por la defensa del imputado Mario Cossío Cortez, situación que conforme refiere el precedente invocado y las diferentes líneas jurisprudenciales, la contestación no representa una mera formalidad al estar directamente vinculada al principio de igualdad procesal, pues contrariamente representa una oposición frente a las pretensiones de los apelantes, por lo cual amerita un pronunciamiento, en cambio al haberse omitido su consideración se lesionó el derecho a la igualdad jurídica, a su defensa e inclusive al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva