Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En consecuencia, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada contradice el precedente


A mayor abundamiento, conforme lo expresado precedentemente, el Tribunal de alzada se encuentra en la obligación de tomar en cuenta los argumentos realizados en las contestaciones a las apelaciones, pues su omisión implica la vulneración al debido proceso; a su vez, se debe advertir que dicho pronunciamiento y consideración no siempre debe ser de forma expresa o detallada, pues no se trata de un recurso para delimitarse a los aspectos contestados o cuestionados, por lo que pueden inclusive ser referidos de forma implícita en el análisis del caso concreto, no debiendo tampoco dejarse de lado como en el caso presente, el memorial de contestación por parte del co imputado Alejandro Roda Rojas de fs. 4872 a 4879, tampoco omitirse la debida fundamentación y motivación a momento de resolver cada uno de los agravios en las diferentes apelaciones, conforme lo dispone el principio tantum devolutum quantum apellatum, y el art. 398 del CPP.

En consecuencia, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada contradice el precedente invocado, situación que vulnera el debido proceso, al no haber considerado en absoluto la respuesta realizada por la defensa del imputado Mario Cossío, situación que conlleva a la anulación del Auto de Vista impugnado, aspectos que devienen a declarar fundado este motivo traído en casación