Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

DECIMA TERCERA


DECIMA TERCERA. - Asimismo, con relación a la prueba codificada como MP-1 consistente en la denuncia de Fernando Barrios Iñiguez, se debe establecer que si bien se introdujo por su lectura a juicio bajo previsión del Art. 284 con relación al Art. 5 del CPP, es considerada como un primer actuado que da acto inicial al proceso, por cuanto bajo previsión de los Arts. 171 in fine y 173 de la Ley 1970, la misma es valorada únicamente a ese fin, ya que debe considerarse la prueba que sea útil y que lleve al conocimiento de la verdad material y con relación a los hechos del delito acusado por lo que no es valorado en su contenido, lo mismo que las codificadas como MP-41 consistente en copia de registro de ingreso de documentación de la Dirección Jurídica de agosto, octubre de 2008, febrero y marzo de 2009, no es considerado a momento de la Resolución por cuanto no es considerada trascendental en razón a que no refleja nada relativo al caso de juicio y bajo la apreciación tanto jurídica y lógica ya realizada en relación a estas literales referidas, bajo el entendido que por sí solas no son consideradas pruebas y valoradas como tal, bajo el criterio antes referidos en este punto no son valoradas como pruebas esenciales que puedan llevar al conocimiento real de los hechos