Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Finalmente, se invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, emitido dentro del proceso


Finalmente, se invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra L.G. y otro, por el delito Beneficio en Razón del Cargo, que tiene como hecho generador la omisión del Tribunal de alzada de realizar un adecuado control de logicidad, cuyo antecedente dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Por mandato del art. 13, del Código de Procedimiento Penal, los elementos de prueba sólo tienen valor probatorio cuando han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, no tiene valor la prueba obtenida con las prohibiciones señaladas en dicha norma, en relación con los arts. 171 y 172 del mismo cuerpo legal, que disponen que el Juez debe admitir únicamente como medios de prueba los elementos lícitos que lo lleven al conocimiento de la verdad, pues carecen de eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, por disposición del art. 173 del referido Código la facultad de valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal quien le asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, con la debida fundamentación, señalando las razones por las que le otorga determinado valor, sobre la base conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”