Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En el presente caso, en los recursos de casación: a) Los Abogados Defensores de Oficio


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, en los recursos de casación: a) Los Abogados Defensores de Oficio del imputado Mario Adel Cossío denunciaron: 1) Defectos absolutos por inobservar los arts. 12 y 58 de la LOJ, en la intervención del Vocal Irahola; 2) La contradicción con el precedente 439/2018 RRC, relativo a que no se tomó en cuenta las respuestas a los recursos de apelación presentados por las partes procesales; 3) La contradicción con el A.S. 170/2013 RRC de 19 de junio, referente a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado (art. 370 inc. 5 del CPP); 4) La falta de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada frente al agravio del Ministerio Público previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; 5) La falta de control en la subsunción de los tipos penales acusados por parte del Tribunal de alzada sino que se abocó a sostener la incorrecta interpretación del reglamento del D.S. 27328; 6) La contradicción con los precedentes 249/2012 RRC y 53/2012 RRC, relativos al control de logicidad vinculado al art. 370 inc. 6) del CPP, por omitiendo verificar la valoración probatoria intelectiva; 7) La contradicción con el precedente 84/2013 de 26 de marzo, relativo al deber de fundamentar también por la parte recurrente, donde sostuvo que el Tribunal de alzada pese a evidenciar un carente argumento en el recurso de apelación de la Gobernación de Tarija (art. 370 inc. 10 del CPP), igual ingresó al fondo del recurso, subsanándolo pero contradiciendo la doctrina legal referida; b) La Procuraduría General del Estado denunció la convalidación de la defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal de alzada, así como su motivación contradictoria que conllevó a confirmar la absolución del co imputado Alejandro Roda Rojas, cuando de sus alcances debió ordenarse la realización de nuevo juicio no solo para el acusado Mario Cossío. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por precedentes, respectivamente