Con relación al mismo agravio presentado por el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción,
Con relación al mismo agravio presentado por el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción, el Tribunal de alzada en el punto III.12. señaló con referencia a los cuestionamientos de que al valorar la prueba MP-10 se dejó de lado la prueba MP-58, consistente en la Resolución Prefectural N° 272/2008 de 21 de octubre, que realizaron una defectuosa valoración de las pruebas MP-63, MP-64 y MP-30, y de la documental DMC39, dejando de lado la valoración de la MP1, así como el inadecuado análisis de la declaración del Ing. Miguel Ángel Rojas Zamora, y las erradas apreciaciones de las documentales prueba MP15, MP18, MP21 y MP22. Sobre dichos cuestionamientos el Tribunal de alzada señaló que la valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos o el debate, es un proceso que se inicia desde el mismo momento de su producción o incorporación, ponderando aquellos elementos que sean útiles para formar un juicio valorativo sobre el hecho y la responsabilidad del imputado, explicó que la labor del Tribunal de Alzada se circunscribe a verificar si el Tribunal inferior efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica; en el caso de autos, concluyó que el a quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba, puesto conforme lo referido supra, no dejó constancia de la valoración de la prueba testifical, dado que no refiere el valor que le da, sea positiva o negativa, tampoco realiza una apreciación en conjunto de toda la prueba judicializada, por lo que no se tiene constancia si las declaraciones testificales de cargo fueron coherentes o incoherentes, si tiene relevancia o no, es decir, no se señaló el valor que le otorga a la prueba testifical, no realiza la compulsa de una prueba con otra, declarando con lugar al agravio
- Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2018, Jorge Finny y Alexander Kennedy, abogados
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 40/2016 de 18 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 215/2019-RA de 11 de abril,
- II
- Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte
- Plantean la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 439/2018-RRC, resaltando
- Expone que “del tenor íntegro del Auto de Vista Nro 93/2018…se advierte que el tribunal
- Los de apelación omitieron pronunciarse sobre la prueba aportada en la contestación que demostrase “que
- Finalmente manifiesta que la conclusión arribada por el Tribunal de apelación en torno a la
- Contradicción entre el Auto de Vista 93/2018 y el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de
- Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva
- Extractando un pasaje del Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, identificando los lineamientos jurisprudenciales
- Contradicción con el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo
- Alega que por el art
- Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art
- El recurso plantea que la Sentencia tuvo una correcta interpretación de los alcances del art
- En cuanto al delito contenido en el art
- Se expresa también que el Auto de Vista 93/2018 contradice la doctrina legal contenida en
- Agrega que, en el supuesto, de haberse realizado aquel control podía constatarse que “no era
- En cuanto al octavo motivo alega que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto
- Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos
- Señala la PGE que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio en sí mismo “pues
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 215/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SEPTIMO
- OCTAVA
- NOVENO
- DECIMO
- DECIMA SEGUNDA
- DECIMA TERCERA
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público (fs
- Ahora bien, tomando en cuenta los agravios admitidos en el Auto de Admisión, se tiene
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- Acusó el agravio previsto en el art
- Denunció el agravio previsto en el art
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida presentada por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-Tarija
- Denunció el agravio relativo al art
- Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art
- La entidad recurrente aludió la vulneración del art
- Denunció la inobservancia del art
- II.2.4. Del recurso de apelación restringida presentada por la Gobernación del Departamento de Tarija
- La Entidad Departamental denunció el defecto previsto en el art
- Denunció el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró la procedencia parcial
- II.3.1. Con relación a la apelación restringida del Ministerio Público
- III
- En el presente caso, en los recursos de casación: a) Los Abogados Defensores de Oficio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta las problemáticas planteadas en el Auto de Admisión corresponde que las mismas
- En tal sentido, la entidad recurrente invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre,
- Finalmente, se invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, emitido dentro del proceso
- Bajo este preámbulo, teniendo en cuenta que el precedente invocado y lo denunciado del Auto
- Con relación al mismo agravio presentado por el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción,
- Finalmente, relativo al agravio previsto por el art
- Sin embargo, no resulta menos cierto que al margen de haber realizado un correcto control
- En tal sentido, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de
- Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación
- Sobre el particular el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, ha dejado establecido, con
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya
- El art
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- En consecuencia, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada contradice el precedente
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que los efectos de la anulación de la Resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
