Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Con relación al mismo agravio presentado por el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción,


Con relación al mismo agravio presentado por el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción, el Tribunal de alzada en el punto III.12. señaló con referencia a los cuestionamientos de que al valorar la prueba MP-10 se dejó de lado la prueba MP-58, consistente en la Resolución Prefectural N° 272/2008 de 21 de octubre, que realizaron una defectuosa valoración de las pruebas MP-63, MP-64 y MP-30, y de la documental DMC39, dejando de lado la valoración de la MP1, así como el inadecuado análisis de la declaración del Ing. Miguel Ángel Rojas Zamora, y las erradas apreciaciones de las documentales prueba MP15, MP18, MP21 y MP22. Sobre dichos cuestionamientos el Tribunal de alzada señaló que la valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos o el debate, es un proceso que se inicia desde el mismo momento de su producción o incorporación, ponderando aquellos elementos que sean útiles para formar un juicio valorativo sobre el hecho y la responsabilidad del imputado, explicó que la labor del Tribunal de Alzada se circunscribe a verificar si el Tribunal inferior efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica; en el caso de autos, concluyó que el a quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba, puesto conforme lo referido supra, no dejó constancia de la valoración de la prueba testifical, dado que no refiere el valor que le da, sea positiva o negativa, tampoco realiza una apreciación en conjunto de toda la prueba judicializada, por lo que no se tiene constancia si las declaraciones testificales de cargo fueron coherentes o incoherentes, si tiene relevancia o no, es decir, no se señaló el valor que le otorga a la prueba testifical, no realiza la compulsa de una prueba con otra, declarando con lugar al agravio