Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

QUINTO


QUINTO. - Como otro hecho se tendría, la solicitud de Ejecución de la Póliza de Garantía, como es la Póliza de Cumplimiento de Contrato a la orden del SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS DE TARIJA el 30 de mayo de 2008, por el monto cobrado a ser depositado en la cuenta del Banco de Crédito Cta. N° 601-13353813-33 del Servicio Departamental de Caminos - Rodajes y su incumplimiento y suspensión a dicha ejecución por parte de la Empresa de Seguros y Reaseguros Grales 24 de septiembre, del cual se advierte de la prueba codificada como MP-10 consistente en la Nota de Solicitud de ejecución de Póliza de Garantía de 30 de mayo de 2008 OF. DIR.S.D.C. N° 148/08 remitida por la Lic. Nimia Gallardo -Coordinadora de UAFDIR e Ing. Miguel Rojas Zamora-Director Departamental de SEDECA a Edwin Pozo Gutiérrez- Gerente Regional Tarda de Seguros y Reaseguros Grales. 24 de septiembre; y por la MP-13 el memorial por el que se reitera la ejecución de la póliza de garantía de Cumplimiento de Contrato que la Empresa IMBOLSUR otorgó en garantía, misma de fecha 4 de julio de 2008 suscrito como impetrante por el Ing. Miguel A, Rojas-Director Dptal. De SEDECA; y por el cite OF/REG/TJA N° 058/2008 de 7 de julio, emitida por Edwin Pozo Gutiérrez- Gerente Regional de Seguros 24 de septiembre al Ing. Félix Cardozo Representante de la Empresa IMBOLSUR que en lo sustancial indica "la entidad beneficiaria reitera su posición anunciando acciones, y por lo que pide dar pronta solución" y por la prueba MP-12 relativo al cite de 20 de junio de 2008 OF/REG/TJA N° 050/2008 remitido por el Sr. Edwin Pozo Gutiérrez- Gerente Regional de Seguro 24 de septiembre al Ing. Miguel Rojas-Director de SEDECA en lo sustancial refiere "según oficio remitido por nuestro afianzado, la empresa IMBOLSUR . . . , contienen argumentos de descargo y además expresan el solicitar un compás de espera para la solución de tal cometido... ", y la MP-19 consistente en la nota de fecha 11 de julio de 2008 remitido por el Ing. Edgar Cardozo Gerente General IMBOLSUR a Edwin Pozo- Gerente del seguro 24 de Septiembre que indica "que este proceso sea de conocimiento directamente de la prefectura del Departamento en virtud de que el contrato suscrito fue a efectuado por la Prefectura e IMBOLSUR por lo que estaríamos a la espera de la respuesta de la unidad jurídica... ", y la MP-20 relativo al Cite de fecha 21 de julio de 2008 OF/REG/TJA N° 063/2008 remitida por Edwin Pozo-Gerente Regional de Tarija 24 de Septiembre al Ing. Miguel Rojas-Director de SEDECA que en lo sustancial indica dicha terminación de contrato fue cuestionada a través del mencionado recurso, tomando en cuenta que en ella descansa el argumento del incumplimiento y ante todo que la fecha no existe resolución al respecto, “comunicamos a vuestra entidad que por tal motivo el proceso de ejecución queda suspendida... ", por cuanto del cúmulo referido en la literales relativas del exordio se tiene que ante la resolución de contrato el Beneficiario de la Garantía como es SEDECA de forma expresa solicitó la Ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato como resulta ser la póliza caucionada en el contrato de Adquisición de 2.990 Toneladas De Cemento Asfaltico 85-100 Para El Proyecto Asfaltado Construcción Puerta El Chaco - Canaletas ", por el valor caucionado de Bs. 1.339.100,70 - 7% del valor del Contrato, advertido de la prueba MP-35 consistente en las pólizas de garantía, y la MP-31 póliza renovada con plazo de 240 días, desde 18/01/2008 medio día, hasta el 14/09/2008 medio día de 21 de enero de 2008, por lo cual en relación a las condiciones y cláusulas de la referida garantía, se tiene que se ha dado el trámite para la ejecución, misma que se debió en razón a la Resolución de Contrato, y del cual la aseguradora no advirtió las propias condiciones generales relativos a los anexos a dichas garantías que infieren su ejecución inmediata a solo requerimiento y presentación del original, no da curso a la misma siendo así que de forma unilateral suspende la ejecución de dichas garantías refiriendo como razón a que la Resolución del Contrato fue cuestionada, por lo que se tiene este extremo en base a las literales referidas en su codificación, documentales que son valoradas en razón que son relativas al proceso y si bien resultan en copias simples, pero sin embargo atendiendo a la verdad material se asigna el valor respectivo, más aun que las mismas son suscritas por servidores públicos de SEDECA y el Gerente de Seguros 24 de septiembre, por lo que se tiene como otro hecho el referido