Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Adicionalmente, en cuanto a la invocación del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo

Adicionalmente, se encuentran consignados los documentos de fojas 1.250 a 1.279 como informe pericial complementario, presentado a través de la nota de fojas 1.280 a 1.281 los que incluyen documentos producidos por la propia gobernación demandada, que fueron apreciados y valorados por el tribunal de sentencia; informes que fueron notificados a la Representación de la Procuraduría General del Estado, a la Empresa B&B Ltda. y Asociados, así como al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, como consta por las diligencias sentadas a fojas 1.282 y vuelta, sin que conste en obrados que hubieran sido impugnados dichos informes, habiendo consentido la Gobernación de Chuquisaca en su validez.
Por lo anterior, queda claro que la afirmación en sentido que no existe en antecedentes el trabajo que determine el quantum efectivo a reparar, no es evidente
Adicionalmente, en cuanto a la invocación del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo fundar en él una causal de nulidad de obrados, la referida norma dispone: “El juez dentro del período probatorio o hasta antes de la sentencia, podrá ordenar de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda la prueba que juzgare necesaria y pertinente.” (Las negrillas son añadidas)