Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia

Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia nacional, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1286 del Código Civil y en incensurable en casación