Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Una vez más citaron a Dromi, para indicar

Que, el daño emergente surge de consecuencias directas e inmediatas; en tanto que el lucro cesante, responde por la privación de percepción de las ganancias o beneficios o la falta de rendimiento en la productividad; que la sentencia impugnada no tiene fundamento alguno respecto de los conceptos señalados; que en consecuencia, no corresponde el reconocimiento de daños y perjuicios, tanto por no estar fundamentados, como por la naturaleza misma del contrato administrativo, dadas las características de contratación estatal, en relación con las “…cláusulas exorbitantes…”.
Una vez más citaron a Dromi, para indicar:
“Son cláusulas derogatorias del Derecho Común en los contratos privados, porque rompen el principio esencial de la igualdad de los contratantes y de la libertad contractual que prima en la contratación civil. En virtud de estas cláusulas, la Administración puede ejercer sobre su contratista un control de alcance excepcional, modificar unilateralmente las condiciones del contrato, dar directivas la otra parte, declarar extinguido el contrato por sí y ante sí, imponer sanciones contractuales, etc.”
Concluyeron este punto manifestando que la sentencia en el caso de autos se basó en una indiscriminada y única prueba, que se aplica desde la perspectiva civil, por lo que no tiene relación con la causa y en consecuencia es impertinente