Como ya fue expresado líneas arriba en la presente resolución, la Gobernación de Chuquisaca fue
Como ya fue expresado líneas arriba en la presente resolución, la Gobernación de Chuquisaca fue legalmente notificada con este informe pericial y el complementario, sin que en el momento procesal oportuno hubiera impugnado o cuestionado su validez o contenido, no siendo el recurso de casación el medio procesal a efecto de pretender ahora su invalidación
- I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Que, contra la referida sentencia, Ricardo Morales Aguilar, Wilson Barrientos Daza y Yenny Yaqueline Montero
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- Que, por lo expuesto, de acuerdo con lo que determina el artículo 252 del Código
- Haciendo mención al numeral 4 de la cláusula vigésima primera del contrato, manifestaron que la
- Que existe una contradicción en cuanto se señala en la sentencia que las pruebas producidas
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- A continuación, en referencia al concepto de caso fortuito, desarrollaron una extensa argumentación redundante y
- Que, con esta explicación “…es evidencia que ha existido un obstáculo atribuible interno al hombre,
- Que, La solicitud de pago de Bs
- Posteriormente, enunciaron lo que se debe comprender como daño emergente y lucro cesante, haciendo referencia
- Una vez más citaron a Dromi, para indicar
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma y en el
- No se encuentra en el referido recurso, una sola norma o un solo artículo de
- En consecuencia, luego de las aclaraciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el tribunal
- II
- Debe entenderse que la Constitución Política del Estado, en una comprensión básica, es el documento
- Pretender encontrar respuestas en el texto constitucional acerca de la responsabilidad estatal en abstracto, olvidando
- En el Estado de Derecho y en el Estado Constitucional de Derecho que proclama la
- Por esa sola circunstancia, por el sometimiento gobernantes y gobernados al imperio de la constitución
- Basta señalar al respecto algunos principios de la actividad administrativa, descritos en el artículo 4
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta todo el sistema constituido por la Ley
- Lo anterior, constituye simplemente un pequeño ejemplo de las normas sobre las que se determinan
- Valga la precisión y aclaración, que cuando se habla de responsabilidad civil, la misma tiene
- Ahora bien
- En este sentido, la personalidad del Estado, para el caso boliviano, constituye el poder público,
- Cuando se somete una controversia a decisión de la autoridad jurisdiccional, precisamente lo que se
- Sobre la base de la aplicación del principio de igualdad, debe tenerse presente que no
- Es importante la cita de las normas precedentes, pues no es evidente lo afirmado por
- Lo anterior, simplemente ratifica lo que se expresó líneas arriba al fundamentar la presente resolución,
- En el caso presente, el peritaje fue ordenado por el tribunal que pronunció la sentencia,
- Adicionalmente, en cuanto a la invocación del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo
- De la cita anterior, se establece que la señalada, es una atribución facultativa del juzgador,
- Así también el principio de convalidación; dicho en otras palabras, que el acto supuestamente nulo,
- Finalmente, el principio de preclusión, por el que si la parte no hizo valer su
- En la especie, los recurrentes no justificaron de modo alguno la razón o razones por
- Sobre la base de la previsión contractual en el numeral 4 de la cláusula vigésima
- En relación con las normas precedentemente citadas, se encuentra descrita la nota de fojas 314,
- Es necesaria la transcripción de parte de la fundamentación de la sentencia impugnada, para demostrar
- Lo que el tribunal de sentencia manifestó y se encuentra en el texto de la
- El presupuesto no es solamente la mención de un documento, sino que está en relación
- Al respecto, es importante tomar en cuenta lo que señala el inciso c) del artículo
- A su vez, lo anterior tiene relación con la previsión del inciso b) del artículo
- Es decir, que toda la actividad estatal y entre esas actividades, toda modalidad de contratación,
- Sobre la base de la relación precedente, resulta muy clara la comprensión de lo señalado
- Finalmente, sobre la supuesta vulneración de los principios de autotutela y de verdad material, descritos
- En cuanto a la cita precedente, es evidente que la ley le faculta a la
- Sobre el principio de verdad material (hechos), se debe comprender que éste no se encuentra
- En consecuencia, se concluye que las supuestas vulneraciones acusadas, no son ciertas
- La certificación presupuestaria con que contaba la Gobernación de Chuquisaca de acuerdo con lo señalado
- Por otra parte, debe primar la lógica y la razón; no puede iniciarse la contratación
- Por lo anterior, tomando en cuenta que no es evidente que se hubieran producido causas
- Es importante agregar en este punto, algo que fue señalado en la sentencia impugnada y
- Lo anterior significa simplemente el desarrollo de la noción de lo que constituye la responsabilidad
- La norma citada, simplemente establece el límite para la calificación del daño en caso de
- Se aplican estas normas, porque en la eventualidad de existir vacío legal como es el
- Como ya fue expresado líneas arriba en la presente resolución, la Gobernación de Chuquisaca fue
- Lo único que se pretende con las argumentaciones desarrolladas, que carecen en absoluto de contenido
- Se argumentó en el recurso que la solicitud de pago de Bs
- En respuesta a lo anterior, corresponde indicar que la suma señalada tiene su fundamento en
- Incluso más allá de impugnar el informe pericial, la Gobernación de Chuquisaca pudo pedir la
- Este Supremo Tribunal de Justicia no se pronunciará respecto de las citas efectuadas en relación
- Sobre el enunciado referido a qué se debe comprender como daño emergente y lucro cesante,
- En relación con la afirmación en sentido que la sentencia en el caso de autos
- Adicionalmente, nadie privó ni obstaculizó el derecho de la Gobernación de Chuquisaca de ejercer su
- En el caso en análisis, si bien la cláusula vigésima segunda del contrato hace referencia
- Por otra parte, la aplicación de la noción o del significado de los daños y
- El contrato administrativo se forma cuando dos personas (pueden ser más), se ponen de acuerdo
- También son necesarios los mismos requisitos que en el contrato civil; es decir, el consentimiento,
- Una diferencia que sí, es importante en el contrato administrativo, es el de la libertad
- El contrato administrativo, en cuanto a la libertad contractual, es en realidad un contrato de
- La cláusula o cláusulas exorbitantes, no significan discrecionalidad, abuso o exceso de autoridad
- Tampoco se puede pretender que ante la existencia de cláusulas exorbitantes en el contrato administrativo,
- Si el informe pericial es parcializado y poco profesional, por qué no efectuaron su impugnación,
- Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia
- Si pretende la revaloración de la prueba en casación, se deberá dar cumplimiento a lo
- Al referirse los recurrentes a lo manifestado por el informe pericial a fojas 1
- Tampoco es evidente que este concepto esté fuera de los alcances o del objeto de
- En sentido de aclaración, el SIGEP, que fue mencionado en el informe pericial, es el
- Finalmente, en relación con la expresión de los recurrentes, sobre el hecho de “…pretender introducir
- Sin embargo, es vital aclarar, precisar y reiterar una vez más, que el informe pericial
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal que pronunció la Sentencia N° 499/2018, Sala
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
