Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Basta señalar al respecto algunos principios de la actividad administrativa, descritos en el artículo 4

Basta señalar al respecto algunos principios de la actividad administrativa, descritos en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, N° 2314:
“a) Principio fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad. (…) c) Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso. (…) e) Principio de buena fe: En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo (…) g) Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario (…) i) Principio de control judicial: El Poder Judicial, controla la actividad de la Administración Pública conforme a la Constitución Política del Estado y las normas legales aplicables.”
Otro elemento importante en la actuación estatal, es lo que concierne al acto administrativo, debiendo observarse lo dispuesto en los artículos 27 al 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo, tomando en cuenta que los actos de los funcionarios son reglados y excepcionalmente podrán ser discrecionales, pero únicamente en relación con cuestiones de mera ejecución