Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

No se encuentra en el referido recurso, una sola norma o un solo artículo de

La referida resolución fue impugnada a través de una acción de amparo constitucional por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en cuyo mérito, los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca emitieron la Resolución N° 87/2020 de 1 de octubre (fojas 1.504 a 1.511), determinando conceder parcialmente la tutela impetrada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y pertinencia; y en consecuencia, “…Dejar sin efecto el Auto Supremo 391/2019 de 14 de agosto (…), debiéndose emitir una nueva resolución…”
II.1.1.2. Es importante dejar constancia que el memorial por el que el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca dedujo su recurso de casación de fojas 1.362 a 1.371, carece en absoluto de pericia y técnica procesal; su contenido carece de relevancia jurídica, pues los dos únicos argumentos en torno a los cuales gira su impugnación, son la consideración del peritaje que fue efectuado para determinar los daños y perjuicios a pagar y la baja de la cotización del precio internacional del petróleo como justificativo para la resolución del contrato que suscribió con la empresa demandante; no obstante, no se efectúa, como corresponde, una CRÍTICA LEGAL de la sentencia, sino que se acude a argumentos de orden político en una suerte de queja, OLVIDANDO QUE EL RECURSO DE CASACIÓN ES UNO EXTRAORDINARIO, QUE PROCEDE ÚNICAMENTE EN LOS CASOS SEÑALADOS POR LEY.
No se encuentra en el referido recurso, una sola norma o un solo artículo de una norma cuya infracción se hubiera acusado; su texto, tanto en la forma, como en el fondo, constituyen una relación de hechos y circunstancias que simplemente tratan de justificar conductas y procederes, sin respaldo legal