Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Es importante la cita de las normas precedentes, pues no es evidente lo afirmado por

Por su parte el artículo 113 de la Constitución Política del Estado, en el Capítulo de Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa, establece: “I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.”
Es importante la cita de las normas precedentes, pues no es evidente lo afirmado por los recurrentes en sentido que a partir de la norma constitucional se reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado. La previsión en cuanto a la condenación de pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de terceros, se encontraba prevista en la Ley N° 1178 que data de 20 de julio de 1990 y el parágrafo II del artículo 113 de la Norma Fundamental del Estado que tiene un texto conceptualmente idéntico, aunque las palabras varíen, es de 7 de febrero de 2009