Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Así también el principio de convalidación; dicho en otras palabras, que el acto supuestamente nulo,

Los principios a que se hizo referencia, son el de legalidad o especificidad; es decir, que la prendida nulidad, debe estar prevista en la ley, constituyendo un deber o carga procesal del recurrente señalar las causas por las que la invoca, en base a una relación de causalidad entre el hecho y el derecho, precisando la norma que sanciona con nulidad el supuesto vicio.
El principio de trascendencia; es decir, que no existe nulidad por la nulidad, si ésta no ha causado perjuicio cierto e irreparable, que no pueda ser superado por otro medio que no sea la nulidad, que además ese perjuicio sea trascendente para el proceso y no para satisfacer el interés de las partes.
Así también el principio de convalidación; dicho en otras palabras, que el acto supuestamente nulo, aun si existió, se convalida por consentimiento tácito (es válido) si la parte no invocó la nulidad en el momento procesal oportuno