Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Sobre la base de la relación precedente, resulta muy clara la comprensión de lo señalado

Ahora, corresponde considerar que de acuerdo con lo que prevé el inciso p) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 181, se considera fuerza mayor: “Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales).”
Respecto del caso fortuito, el inciso c) del artículo 5 de la norma citada, indica: “Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).”
Sobre la base de la relación precedente, resulta muy clara la comprensión de lo señalado por el tribunal de sentencia, al expresar que no fue demostrada la fuerza mayor alegada por la Gobernación de Chuquisaca, porque no se trató de elementos externos; pero además, tampoco puede considerarse como caso fortuito, porque la alegación de insuficiencia o inexistencia de presupuesto, es un problema de falta de planificación, o de dar a los recursos previstos un fin o destino distinto de aquel para los que fueron previstos, lo que deriva en otro tipo de responsabilidades, que no tiene nada que ver con la imprevisibilidad de conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc