Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Lo anterior significa simplemente el desarrollo de la noción de lo que constituye la responsabilidad

Por otra parte, en relación con los procesos contenciosos, que son aquellos a través de los cuales puede accionar el particular que se ve afectado por actos o decisiones del Estado a través de sus instituciones, funcionarios y servidores, éstos se encuentran regulados por los artículos 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil y específicamente el artículo 777 de este compilado legal, indica: “El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.”
De otro lado, el artículo 339 del Código Civil, determina: “El deudor que no cumple exactamente la prestación debida está obligado al resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable.”
Lo anterior significa simplemente el desarrollo de la noción de lo que constituye la responsabilidad civil, pues en el caso presente y en situaciones semejantes, no es posible la aplicación del Procedimiento Coactivo Fiscal, en las condiciones que señala el artículo 47 de la Ley N° 1178, porque los procesos que se tramitan de acuerdo a ese procedimiento, surgen de un informe de auditoría; es decir, que tienen relación con la responsabilidad determinada a través de los mecanismos de control y fiscalización, en relación con responsabilidades por la función pública o la relación de particulares con afectación al Estado, situación completamente distinta de la que se da, cuando el particular acciona contra el Estado por las actuaciones arbitrarias o discrecionales en que éste pudiera incurrir, afectando sus derechos