Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Por lo anterior, tomando en cuenta que no es evidente que se hubieran producido causas

Por lo anterior, tomando en cuenta que no es evidente que se hubieran producido causas de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con lo que la propia norma define tales eventualidades, no se debe perder de vista que siempre existe una medida legal en relación con el presupuesto, que es su reformulación; pero ello no significa que recursos que fueron presupuestados, luego desaparezcan, pues la ley prohíbe que los recursos que fueron destinados para un fin, sean orientados a otros propósitos distintos. El inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 1178, determina:
“Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social y otros aportes, regalías o transferencias de los tesoros del Estado, sujetarán sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios, no pudiendo transferir gastos de inversión a funcionamiento.” (Las negrillas y subrayado son añadidos)