Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Lo que el tribunal de sentencia manifestó y se encuentra en el texto de la

Lo que el tribunal de sentencia manifestó y se encuentra en el texto de la fundamentación desarrollada de manera objetiva, es que la Gobernación de Chuquisaca no puede buscar fundar una causa de fuerza mayor, sobre la base de una situación creada por ella misma; es decir, que si el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca tenía la certificación presupuestaria de acuerdo a lo señalado en la Solicitud de Autorización de Inicio de Proceso de Contratación de fojas 314, en la que se deja constancia que se adjunta la inscripción en el Programa Anual de Contrataciones (PAC), Certificación Presupuestaria, Especificaciones Técnicas, Resolución Administrativa Gubernamental (Designación de RPC-RPA) y Formulario SIP (Solicitud de Inicio de Proceso), documentación base con la que se desarrolló la licitación y posterior contratación de la obra, es ilógico e irracional que posteriormente se argumente la inexistencia de presupuesto; pues si el presupuesto no estaba garantizado, de acuerdo con la normativa que rige la materia, no podrían ni siquiera haber lanzado la convocatoria o licitación pública, ni se hubiera admitido su publicación a través del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES)