Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Posteriormente, enunciaron lo que se debe comprender como daño emergente y lucro cesante, haciendo referencia

Citaron a Roberto Dromi, haciendo referencia a los principios de la autonomía de la voluntad y de la igualdad jurídica en el contrato administrativo, para expresar a continuación “…que la competencia que tiene la Administración Pública se encuentra supedita a:”
“a) Adaptar el contrato a las necesidades públicas variando dentro de ciertos límites las obligaciones del contratista, proveedor, consultor o supervisor. Es decir que el contrato administrativo carece de rigidez e inmutabilidad (jus variandi).”
“b) Ejecutar el contrato por sí o por un tercero en caso de incumplimiento del contratista, proveedor, consultor o supervisor.”
“c) Dejar unilateralmente el contrato sin efecto en caso de incumplimiento o cuando las necesidades públicas lo exijan (rescisión contractual).”
Nuevamente citando a Dromi, sostuvieron: “Esta subordinación o desigualdad jurídica del contratista respecto de la Administración Pública, con quien celebra un contrato, tiene su origen en la desigualdad de propósitos perseguidos por las partes en el contrato, pues al fin económico privado se opone y antepone un fin público o necesidad pública colectiva que puede afectar su ejecución.”
Posteriormente, enunciaron lo que se debe comprender como daño emergente y lucro cesante, haciendo referencia a una cita sobre el concepto en el Auto Supremo N° 87/2015 de 1 de julio, vinculando lo anterior con los artículos 344 al 346 del Código Civil Boliviano