Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Si el informe pericial es parcializado y poco profesional, por qué no efectuaron su impugnación,

II.1.2.2.4. En cuanto al supuesto error de derecho en la apreciación de la prueba, los recurrentes aseveraron que la sentencia impugnada se aparta del buen sentido y de la sana crítica; que la pericia practicada “…no es uniforme y equitativa para ambas partes ya que los puntos de pericia y su respectiva aclaración realizada es de oficio por la perito, denotando con ese actuar la parcialidad y el poco profesionalismo de la perito…”
Respecto del error de derecho, es importante precisar que, en concepto del jurisconsulto boliviano, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, se tiene la comprensión siguiente: “…recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.”
Precisada la comprensión acerca del error de derecho, los recurrentes no especificaron y menos argumentaron sobre cuál es el valor que la ley le atribuye a una prueba y qué es en consecuencia lo que el tribunal ignoró, o cuál es el valor distinto que le otorgó a determinada prueba. Pese a la redundancia, se debe recordar a los recurrentes una vez más, que debieron haber impugnado el informe pericial en su momento; no había nada que les impida observar e impugnar ese informe; el tribunal de sentencia ordenó de oficio la realización de la pericia, con plenas facultades de acuerdo con lo que dispone el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.
Si el informe pericial es parcializado y poco profesional, por qué no efectuaron su impugnación, demostrando de manera técnica y jurídica la parcialización, los errores o la poca profesionalidad de su contenido. No se debe olvidar y se ha reiterado en la fundamentación de esta resolución, que en el Estado Constitucional de Derecho, todos, gobernantes y gobernados nos encontramos sometidos al imperio de la ley; pero no es posible la realización de la justicia, cuando lo que se busca es acomodar la ley al interés de la parte en el proceso, aun a costa de denostar y desacreditar a un profesional y a los propios juzgadores