Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

El contrato administrativo se forma cuando dos personas (pueden ser más), se ponen de acuerdo

II.1.2.2.3.2. No existe necesidad de realizar teorizaciones acerca de la naturaleza del contrato administrativo, pues se trata de un contrato que es semejante a la noción que brinda el artículo 450 del Código Civil, que dice: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.”
El contrato administrativo se forma cuando dos personas (pueden ser más), se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, en el que a diferencia de lo que sucede en el contrato civil, en el contrato administrativo, una de las partes es el Estado, a través de sus órganos o instituciones