Se argumentó en el recurso que la solicitud de pago de Bs
Se argumentó en el recurso que la solicitud de pago de Bs. 7.341.105,48 por daños y perjuicios y lucro cesante, no tiene fundamento y que no se indicó de qué manera se llegó a esa suma y nuevamente que el informe pericial practicado, no puede ser tenido como absoluto
- I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal
- Que, contra la referida sentencia, Ricardo Morales Aguilar, Wilson Barrientos Daza y Yenny Yaqueline Montero
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- Que, por lo expuesto, de acuerdo con lo que determina el artículo 252 del Código
- Haciendo mención al numeral 4 de la cláusula vigésima primera del contrato, manifestaron que la
- Que existe una contradicción en cuanto se señala en la sentencia que las pruebas producidas
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- A continuación, en referencia al concepto de caso fortuito, desarrollaron una extensa argumentación redundante y
- Que, con esta explicación “…es evidencia que ha existido un obstáculo atribuible interno al hombre,
- Que, La solicitud de pago de Bs
- Posteriormente, enunciaron lo que se debe comprender como daño emergente y lucro cesante, haciendo referencia
- Una vez más citaron a Dromi, para indicar
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma y en el
- No se encuentra en el referido recurso, una sola norma o un solo artículo de
- En consecuencia, luego de las aclaraciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto por el tribunal
- II
- Debe entenderse que la Constitución Política del Estado, en una comprensión básica, es el documento
- Pretender encontrar respuestas en el texto constitucional acerca de la responsabilidad estatal en abstracto, olvidando
- En el Estado de Derecho y en el Estado Constitucional de Derecho que proclama la
- Por esa sola circunstancia, por el sometimiento gobernantes y gobernados al imperio de la constitución
- Basta señalar al respecto algunos principios de la actividad administrativa, descritos en el artículo 4
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta todo el sistema constituido por la Ley
- Lo anterior, constituye simplemente un pequeño ejemplo de las normas sobre las que se determinan
- Valga la precisión y aclaración, que cuando se habla de responsabilidad civil, la misma tiene
- Ahora bien
- En este sentido, la personalidad del Estado, para el caso boliviano, constituye el poder público,
- Cuando se somete una controversia a decisión de la autoridad jurisdiccional, precisamente lo que se
- Sobre la base de la aplicación del principio de igualdad, debe tenerse presente que no
- Es importante la cita de las normas precedentes, pues no es evidente lo afirmado por
- Lo anterior, simplemente ratifica lo que se expresó líneas arriba al fundamentar la presente resolución,
- En el caso presente, el peritaje fue ordenado por el tribunal que pronunció la sentencia,
- Adicionalmente, en cuanto a la invocación del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo
- De la cita anterior, se establece que la señalada, es una atribución facultativa del juzgador,
- Así también el principio de convalidación; dicho en otras palabras, que el acto supuestamente nulo,
- Finalmente, el principio de preclusión, por el que si la parte no hizo valer su
- En la especie, los recurrentes no justificaron de modo alguno la razón o razones por
- Sobre la base de la previsión contractual en el numeral 4 de la cláusula vigésima
- En relación con las normas precedentemente citadas, se encuentra descrita la nota de fojas 314,
- Es necesaria la transcripción de parte de la fundamentación de la sentencia impugnada, para demostrar
- Lo que el tribunal de sentencia manifestó y se encuentra en el texto de la
- El presupuesto no es solamente la mención de un documento, sino que está en relación
- Al respecto, es importante tomar en cuenta lo que señala el inciso c) del artículo
- A su vez, lo anterior tiene relación con la previsión del inciso b) del artículo
- Es decir, que toda la actividad estatal y entre esas actividades, toda modalidad de contratación,
- Sobre la base de la relación precedente, resulta muy clara la comprensión de lo señalado
- Finalmente, sobre la supuesta vulneración de los principios de autotutela y de verdad material, descritos
- En cuanto a la cita precedente, es evidente que la ley le faculta a la
- Sobre el principio de verdad material (hechos), se debe comprender que éste no se encuentra
- En consecuencia, se concluye que las supuestas vulneraciones acusadas, no son ciertas
- La certificación presupuestaria con que contaba la Gobernación de Chuquisaca de acuerdo con lo señalado
- Por otra parte, debe primar la lógica y la razón; no puede iniciarse la contratación
- Por lo anterior, tomando en cuenta que no es evidente que se hubieran producido causas
- Es importante agregar en este punto, algo que fue señalado en la sentencia impugnada y
- Lo anterior significa simplemente el desarrollo de la noción de lo que constituye la responsabilidad
- La norma citada, simplemente establece el límite para la calificación del daño en caso de
- Se aplican estas normas, porque en la eventualidad de existir vacío legal como es el
- Como ya fue expresado líneas arriba en la presente resolución, la Gobernación de Chuquisaca fue
- Lo único que se pretende con las argumentaciones desarrolladas, que carecen en absoluto de contenido
- Se argumentó en el recurso que la solicitud de pago de Bs
- En respuesta a lo anterior, corresponde indicar que la suma señalada tiene su fundamento en
- Incluso más allá de impugnar el informe pericial, la Gobernación de Chuquisaca pudo pedir la
- Este Supremo Tribunal de Justicia no se pronunciará respecto de las citas efectuadas en relación
- Sobre el enunciado referido a qué se debe comprender como daño emergente y lucro cesante,
- En relación con la afirmación en sentido que la sentencia en el caso de autos
- Adicionalmente, nadie privó ni obstaculizó el derecho de la Gobernación de Chuquisaca de ejercer su
- En el caso en análisis, si bien la cláusula vigésima segunda del contrato hace referencia
- Por otra parte, la aplicación de la noción o del significado de los daños y
- El contrato administrativo se forma cuando dos personas (pueden ser más), se ponen de acuerdo
- También son necesarios los mismos requisitos que en el contrato civil; es decir, el consentimiento,
- Una diferencia que sí, es importante en el contrato administrativo, es el de la libertad
- El contrato administrativo, en cuanto a la libertad contractual, es en realidad un contrato de
- La cláusula o cláusulas exorbitantes, no significan discrecionalidad, abuso o exceso de autoridad
- Tampoco se puede pretender que ante la existencia de cláusulas exorbitantes en el contrato administrativo,
- Si el informe pericial es parcializado y poco profesional, por qué no efectuaron su impugnación,
- Por otra parte, es oportuno recordar al recurrente, que como ha definido la abundante jurisprudencia
- Si pretende la revaloración de la prueba en casación, se deberá dar cumplimiento a lo
- Al referirse los recurrentes a lo manifestado por el informe pericial a fojas 1
- Tampoco es evidente que este concepto esté fuera de los alcances o del objeto de
- En sentido de aclaración, el SIGEP, que fue mencionado en el informe pericial, es el
- Finalmente, en relación con la expresión de los recurrentes, sobre el hecho de “…pretender introducir
- Sin embargo, es vital aclarar, precisar y reiterar una vez más, que el informe pericial
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal que pronunció la Sentencia N° 499/2018, Sala
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
