Auto Supremo AS/0556/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Al referirse los recurrentes a lo manifestado por el informe pericial a fojas 1

Respecto de la cita del artículo 1333 del Código Civil, además de las apreciaciones efectuadas en el peritaje a fojas 1242, al referirse a las regalías por concepto de hidrocarburos y la afirmación que se trata de “…algo que nada tiene que ver con los puntos periciales, únicamente con el afán de favorecer al demandante, y pretender introducir hechos de contrabando…”, se debe precisar:
Aun cuando los recurrentes han sostenido insistentemente en que no son aplicables a la especie las normas del Código Civil, citaron el artículo 1333 de este compilado legal, que indica: “El juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias.”
Por supuesto que el juzgador no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos; no obstante y más aún, si el juzgador ordenó de oficio la realización de un peritaje, no es para hacer abstracción de su contenido y las conclusiones que en el mismo se señalen; tampoco es que el juzgador aplique ciegamente lo que dice el perito simplemente por ese hecho, pero si las conclusiones del informe son correctas y están de acuerdo con lo que las leyes determinan, pues simplemente se producirán coincidencias, lo que a su vez mostrará que el peritaje fue desarrollado con profesionalidad.
Al referirse los recurrentes a lo manifestado por el informe pericial a fojas 1.242 respecto de las regalías por hidrocarburos, su disconformidad surge del hecho que esa afirmación demuestra que el argumento esgrimido por la Gobernación de Chuquisaca para la resolución unilateral del contrato, carece de sustento. El texto de esa parte del informe señala:
“De la verificación efectuada a los documentos presupuestarios emitidos por el SIGEP, específicamente Ejecución Presupuestaria de Recurso del Gobierno Departamental de Chuquisaca, puede advertirse con claridad la inexistencia de alguna disminución en la fuente Regalías por Hidrocarburos Departamentales, siendo inclusive que al tratarse de presupuesto de recursos y no ser limitativo, el importe recaudado y percibido durante toda la gestión 2016 fue mayor al presupuestado…”.
Indicó a continuación, que el presupuesto aprobado fue por la suma de Bs. 258.374.255,00 y que el monto percibido efectivamente alcanzó el monto de Bs. 263.027.885,56