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    Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

    Fecha: 17-Sep-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 25/2018 de 21 de septiembre (fs
    • Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de casación y del Auto Supremo 73/2020-RA de 20 de enero, se
    • I.1.1.1. Del Recurso de Casación de Felipe Marín Alarcón
    • Denuncia que el Tribunal de alzada bajo el argumento de que fue notificado con la
    • I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Félix Araca Gonzáles
    • Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
    • Alega vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia
    • Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
    • Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela
    • Alega contradicción e incongruencia interna del Auto de Vista, que vulnera el debido proceso en
    • I.1.2. Petitorio
    • Felipe Marín Alarcón solicita se declare fundado su recurso y se ordene al Tribunal de
    • Por su parte Félix Araca Gonzales, solicita se declare la “nulidad” del Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 73/2020-RA de 20 de enero, cursante de fs
    • II.1.  De la Sentencia
    • Por Sentencia 025/2018 de 21 de septiembre (fs
    • La reunión que tuvo lugar en la Comunidad de Irocota el 14 de octubre de
    • El “mismo 14 de octubre” a las 22 y 30 horas, los dirigentes de la
    • Fundamentación jurídica
    • Se tiene identificados como sujetos activos del delito a Felipe Marín Alarcón, Félix Araca Gonzáles,
    • II.2.  De los recursos de Apelación Restringida
    • II.2.1. Recurso de Félix Araca Gonzáles
    • Defecto del art
    • Errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts
    • Nulidad absoluta de la Sentencia por defecto absoluto ante la vulneración del debido proceso a
    • II.2.2. Recurso de Felipe Marín Alarcón
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
    • Respecto al recurso de Félix Araca Gonzáles
    • En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que la Sentencia en
    • Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva (arts
    • En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
    • III.1. Respecto al recurso de Felipe Marín Alarcón
    • Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
    • Antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde referir que el Código de Procedimiento
    • En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció
    • En ambos casos, si el recurrente incumple los plazos establecidos por la norma, sin mayor
    • Bajo estos alcances, el marco legal de los plazos procesales considerado como aspecto formal en
    • Ingresando al análisis del recurso de casación, de antecedentes procesales se evidencia que, dictada la
    • Cabe ponderar que la vacación individual asumida por una autoridad jurisdiccional o por cualquier funcionario
    • Asimismo, debe considerarse que si bien las vacaciones individuales en el órgano judicial no se
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir
    • III.2. Respecto al recurso de Félix Araca Gonzáles
    • III.2.1. Sobre la denuncia de insuficiente e incompleta fundamentación del Auto de Vista
    • En concreto se tiene que el recurrente denuncia vulneración a una debida y congruente fundamentación,
    • También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando respecto al
    • Respecto al reclamo referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de
    • Finalmente respecto a la denuncia concerniente a la nulidad absoluta de la Sentencia, por una
    • De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia del recurrente no resulta
    • Asimismo, el Tribunal de alzada en cuanto a la denuncia sobre la errónea aplicación de
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
    • III
    • El recurrente reclama vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica,
    • Ingresando al análisis del presente motivo, resulta preciso establecer cuáles son los criterios que el
    • De acuerdo a estos argumentos identificados, hace imperioso acudir a lo razonado en Sentencia, que
    • Ahora bien, establecido esos extremos, es preciso considerar si los mismos son suficientes presupuestos objetivos
    • Según el profesor Von Listz, en su tesis del “puente de oro”, el desistimiento debe
    • Dicho aquello, se puede asumir que para la concurrencia del arrepentimiento eficaz es preciso que
    • Establecidos estos extremos, si bien de la Sentencia se tiene que Félix Araca Gonzáles hizo
    • Por ello, no existiendo una acción propia y manifiesta que pueda determinar que efectivamente el
    • Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración del debido proceso
    • Asimismo, la SCP 0300/2012 de 18 de junio, señaló: “…el nuevo orden constitucional tiene por
    • (…) dentro de la democracia plural, establecida por el art
    • La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art
    • No obstante lo señalado, -se reitera- que la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que
    • Si bien el diseño Constitucional enseña una complementariedad con la justicia indígena y la justicia
    • Ahora bien, el recurrente debe considerar a su vez, que la propia Ley de Deslinde
    • Por los fundamentos expuestos, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido
    • Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no
    • Corresponde precisar, que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio,
    • Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
    • (…)
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Al respecto conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
    • Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Vista impugnado, explicó que si bien los
    • Finalmente, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción e incongruencia
    • A fin de resolver la problemática planteada necesariamente debemos acudir a los argumentos del Auto
    • De la fundamentación expuesta, no resulta evidente que el Auto de Vista hubiere incurrido en
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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