Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

De acuerdo a estos argumentos identificados, hace imperioso acudir a lo razonado en Sentencia, que


De acuerdo a estos argumentos identificados, hace imperioso acudir a lo razonado en Sentencia, que en el apartado V, Conclusión 3, estableció que Félix Araca Gonzáles, en su calidad de dirigente de la Comunidad Irocota, el 10 de octubre de 2014, suscribió Acta de Asamblea comunal en la que se decidió por quitar la vida a la víctima Gregorio Cayara Paco. Asimismo, en la Conclusión 5, se determinó que la reunión fue convocada por Félix Araca Gonzáles, entre otros. A su vez, de acuerdo a la Conclusión 7, se asumió que Félix Araca Gonzáles conjuntamente los demás dirigentes, acordaron en Asamblea que la decisión sería obligatoria, siendo los comunarios amenazados en caso de no firmar el Acta e imponer multas de dinero, a pesar de la oposición de algunos comunarios. De igual forma en la Conclusión 8, establece que Félix Araca Gonzáles no pretendía desistir de la iniciativa de ejecución, pese a la insistencia de Emilio Mamani Tardío. En la Conclusión 13, establece que los familiares de la víctima reconocieron a Félix Araca Gonzáles y otros como los incitadores del hecho. La Conclusión 31 establece que Félix Araca Gonzáles conjuntamente otros dirigentes, el día del hecho detuvieron a la víctima en el salón de reuniones. Dichas circunstancias probatorias son concordantes con las Conclusiones 1, 2, 4, 6, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 29 y 30