Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En ambos casos, si el recurrente incumple los plazos establecidos por la norma, sin mayor


Ante ello, el Tribunal de alzada que conozca una actividad recursiva, como una de sus funciones, tiene la obligación de controlar los plazos procesales, debiendo en primer término verificar si la parte recurrente en apelación observó el plazo prudente para interponer la impugnación. Un segundo aspecto, es otorgar un plazo prudente a la parte recurrente para que haga aclaraciones y complementaciones a su recurso, en mérito a lo previsto por el art. 399 primer párrafo del CPP, en el supuesto de constatarse defecto u omisión de forma, otorgando el plazo de 3 días para cumplir con las observaciones que haga al recurso.
En ambos casos, si el recurrente incumple los plazos establecidos por la norma, sin mayor trámite el Tribunal de alzada declarará inadmisible y dispondrá el rechazo del recurso de apelación restringida, no siendo viable la continuación del trámite previsto en el art. 411 y siguientes del CPP