Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Asimismo, debe considerarse que si bien las vacaciones individuales en el órgano judicial no se


Asimismo, debe considerarse que si bien las vacaciones individuales en el órgano judicial no se encuentran reconocidas en la Ley 025, dicho aspecto no puede ser un óbice para alegar vulneración a los derechos a la defensa e impugnación como afirma el recurrente, ya que, muchas autoridades jurisdiccionales o funcionarios judiciales, pueden hacer uso de licencias a cargo de vacación, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno de Control de Personal del Órgano Judicial, lo que no implica una suspensión de plazos procesales como tal, la cual sólo opera ante circunstancias de fuerza mayor y vacaciones colectivas