De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia del recurrente no resulta
De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia del recurrente no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal de alzada previa identificación de los agravios, las resolvió con la debida fundamentación; así respecto al primer motivo de apelación el Tribunal de alzada cumplió con su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, aclarando que la Sentencia de manera ordenada, correcta y suficiente, procedió a compulsar de manera descriptiva e intelectiva todo el acervo probatorio producido en el juicio oral público y contradictorio, explicando con detalle por qué otorgaba valor a cada elemento de prueba, señalando también que se demuestra con cada uno de ellos, que en las conclusiones establece qué hechos fueron probados y qué hechos no conforme al art. 173 del CPP, añadiendo el Auto de Vista que respecto a la documental de descargo No 1 relativa a las dos llamadas que efectuó el recurrente de su teléfono celular al hijo de la víctima, dándole a conocer lo que se estaba por hacer, el apelante pretendía que el Tribunal de alzada revalorice esos elementos de juicio, cuando está impedido de hacerlo, aspecto que resulta evidente; toda vez, que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados se encuentran sujetos al principio de intagibilidad; sin perjuicio de ello, el Tribunal de alzada constató que dichos elementos de prueba si fueron compulsados en la Sentencia, que estableció que el apelante más los otros procesados se reunieron el 10 de octubre de 2014 con el apoyo de los comunarios enterraron vivo a la víctima el 14 del mismo mes y año por incitación de Dominga Carvajal y Florentina Romero porque lo acusaban de actos de brujería y hechicería, para asegurar se cumpla tal decisión hicieron firmar un acta a los comunarios con la amenaza de que si no estaban de acuerdo con la ejecución pagarían una multa, además de ser borrados de las listas de la comunidad, no explicando el apelante cuál lo ilógico de la compulsa de los elementos que extraña en su valoración, fundamento que resultan evidente; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el recurrente omitió señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a los elemento de prueba que extraña, carga procesal que posee la parte recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria. No obstante de ello, el Auto de Vista impugnado, explicó que si bien los testigos que refiere el recurrente señalaron que el día en que se enterró vivo a la víctima estaba pasivo y les dijo a los demás dirigentes que hagan lo que quieran como concluyó el a quo, solo llamó al hijo del occiso cuando éste ya no podía hacer nada y cuando él fue parte de la decisión primera efectuada el 10 de febrero de 2014, permitiendo con su pasividad que se concretice esa ilegal decisión asumida en la reunión de la comunidad, argumentos por los que desestimó el reclamo, que no denotan la concurrencia de defecto absoluto, que justifiquen la nulidad del Auto de Vista impugnado, como pretende el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada en correspondencia a lo cuestionado en apelación restringida otorgó una respuesta suficiente, coherente y congruente
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2018 de 21 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de casación y del Auto Supremo 73/2020-RA de 20 de enero, se
- I.1.1.1. Del Recurso de Casación de Felipe Marín Alarcón
- Denuncia que el Tribunal de alzada bajo el argumento de que fue notificado con la
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Félix Araca Gonzáles
- Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
- Alega vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia
- Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela
- Alega contradicción e incongruencia interna del Auto de Vista, que vulnera el debido proceso en
- I.1.2. Petitorio
- Felipe Marín Alarcón solicita se declare fundado su recurso y se ordene al Tribunal de
- Por su parte Félix Araca Gonzales, solicita se declare la “nulidad” del Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 73/2020-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 025/2018 de 21 de septiembre (fs
- La reunión que tuvo lugar en la Comunidad de Irocota el 14 de octubre de
- El “mismo 14 de octubre” a las 22 y 30 horas, los dirigentes de la
- Fundamentación jurídica
- Se tiene identificados como sujetos activos del delito a Felipe Marín Alarcón, Félix Araca Gonzáles,
- II.2. De los recursos de Apelación Restringida
- II.2.1. Recurso de Félix Araca Gonzáles
- Defecto del art
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts
- Nulidad absoluta de la Sentencia por defecto absoluto ante la vulneración del debido proceso a
- II.2.2. Recurso de Felipe Marín Alarcón
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- Respecto al recurso de Félix Araca Gonzáles
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que la Sentencia en
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva (arts
- En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Respecto al recurso de Felipe Marín Alarcón
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde referir que el Código de Procedimiento
- En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció
- En ambos casos, si el recurrente incumple los plazos establecidos por la norma, sin mayor
- Bajo estos alcances, el marco legal de los plazos procesales considerado como aspecto formal en
- Ingresando al análisis del recurso de casación, de antecedentes procesales se evidencia que, dictada la
- Cabe ponderar que la vacación individual asumida por una autoridad jurisdiccional o por cualquier funcionario
- Asimismo, debe considerarse que si bien las vacaciones individuales en el órgano judicial no se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir
- III.2. Respecto al recurso de Félix Araca Gonzáles
- III.2.1. Sobre la denuncia de insuficiente e incompleta fundamentación del Auto de Vista
- En concreto se tiene que el recurrente denuncia vulneración a una debida y congruente fundamentación,
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando respecto al
- Respecto al reclamo referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de
- Finalmente respecto a la denuncia concerniente a la nulidad absoluta de la Sentencia, por una
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia del recurrente no resulta
- Asimismo, el Tribunal de alzada en cuanto a la denuncia sobre la errónea aplicación de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- III
- El recurrente reclama vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica,
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta preciso establecer cuáles son los criterios que el
- De acuerdo a estos argumentos identificados, hace imperioso acudir a lo razonado en Sentencia, que
- Ahora bien, establecido esos extremos, es preciso considerar si los mismos son suficientes presupuestos objetivos
- Según el profesor Von Listz, en su tesis del “puente de oro”, el desistimiento debe
- Dicho aquello, se puede asumir que para la concurrencia del arrepentimiento eficaz es preciso que
- Establecidos estos extremos, si bien de la Sentencia se tiene que Félix Araca Gonzáles hizo
- Por ello, no existiendo una acción propia y manifiesta que pueda determinar que efectivamente el
- Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración del debido proceso
- Asimismo, la SCP 0300/2012 de 18 de junio, señaló: “…el nuevo orden constitucional tiene por
- (…) dentro de la democracia plural, establecida por el art
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art
- No obstante lo señalado, -se reitera- que la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que
- Si bien el diseño Constitucional enseña una complementariedad con la justicia indígena y la justicia
- Ahora bien, el recurrente debe considerar a su vez, que la propia Ley de Deslinde
- Por los fundamentos expuestos, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no
- Corresponde precisar, que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio,
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Al respecto conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Vista impugnado, explicó que si bien los
- Finalmente, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción e incongruencia
- A fin de resolver la problemática planteada necesariamente debemos acudir a los argumentos del Auto
- De la fundamentación expuesta, no resulta evidente que el Auto de Vista hubiere incurrido en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
