Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Respecto al reclamo referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de


Respecto al reclamo referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista impugnado con relación al art. 20 del CP, precisó que la Sentencia concluyó que el apelante era coautor del delito de Asesinato, porque conjuntamente los otros acusados en reunión de 10 de febrero de 2014 con el apoyo de los comunarios decidieron enterrar vivo a la víctima por incitación de las coacusadas Dominga Carvajal y Florentina Romero porque lo acusaban de actos de brujería y hechicería y para asegurar se cumpla tal decisión hicieron firmar un acta de los comunarios con la amenaza de que si estaban en contra iban a pagar multa y ser borrados de la lista de la comunidad y para que no denuncien el hecho, si bien los testigos que cuestiona el apelante señalaron que el día en que se enterró vivo a la víctima demostró una conducta pasiva señalando a los demás dirigentes que hagan lo que quieran, que solo llamó al hijo del occiso cuando éste ya no podía hacer nada, cuando fue parte de la decisión primera asumida el 10 de febrero de 2014, pudiendo haberse comportado de manera diferente en esa oportunidad. Advirtiendo además la Sentencia que el acusado conjuntamente Pánfilo Porco Araca y Felipe Marín Alarcón a las 4 de la mañana del 14 de octubre de 2014, detuvieron a la víctima para llevarlo al salón de reuniones de la comunidad de Irocota, donde se le acusó de brujo, consiguientemente, el acusado no solo estuvo presente en la reunión de 10 de octubre de 2014, donde se decidió asesinar a la víctima, sino en la madrugada del 14 del mismo mes y año, participando en la captura de éste y su posterior traslado al salón de reuniones de la comunidad, siendo conducido a la fuerza y bajo agresiones al cementerio de dicha comunidad, para ser enterrado vivo, aspectos que configuran el grado de participación directa del acusado en el hecho ilícito, no existiendo en la sentencia errónea aplicación del art. 20 del CP, menos del art. 14 del mismo código, puesto que, el dolo del actuar del acusado, se encuentra plenamente demostrado, por haber aprobado de manera conjunta con los otros dirigentes de la comunidad de Irocota, Pánfilo Porco Araca y Felipe Marín Alarcón a las 4 de la mañana del 14 de octubre de 2014 a la captura de la víctima y su posterior traslado al salón de reuniones de la comunidad, conduciéndolo a la fuerza y bajo agresiones al cementerio, para enterrarlo vivo, actos de pleno conocimiento de éste