Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs. 1965 a 1981), Domingo Gonzáles Saavedra (fs. 1985 a 1995 vta., subsanado de fs. 2090 a 2091), Aniceto Marín Alarcón (fs. 2002 a 2006 vta.); y, Felipe Marín Alarcón (fs. 2041 a 2043), interpusieron recursos de apelación restringida, respectivamente, que fueron resueltos por Auto de Vista 394/2019 de 22 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los recursos de Aniceto Marín Alarcón y Felipe Marín Alarcón, por haber sido presentados fuera del plazo legal; e, improcedentes los recursos de apelación de Félix Araca Gonzáles y Domingo Gonzáles Saavedra; en su mérito, confirmó la Sentencia impugnada; motivando la interposición de los recursos de casación
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2018 de 21 de septiembre (fs
- Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de casación y del Auto Supremo 73/2020-RA de 20 de enero, se
- I.1.1.1. Del Recurso de Casación de Felipe Marín Alarcón
- Denuncia que el Tribunal de alzada bajo el argumento de que fue notificado con la
- I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Félix Araca Gonzáles
- Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
- Alega vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia
- Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela
- Alega contradicción e incongruencia interna del Auto de Vista, que vulnera el debido proceso en
- I.1.2. Petitorio
- Felipe Marín Alarcón solicita se declare fundado su recurso y se ordene al Tribunal de
- Por su parte Félix Araca Gonzales, solicita se declare la “nulidad” del Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 73/2020-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 025/2018 de 21 de septiembre (fs
- La reunión que tuvo lugar en la Comunidad de Irocota el 14 de octubre de
- El “mismo 14 de octubre” a las 22 y 30 horas, los dirigentes de la
- Fundamentación jurídica
- Se tiene identificados como sujetos activos del delito a Felipe Marín Alarcón, Félix Araca Gonzáles,
- II.2. De los recursos de Apelación Restringida
- II.2.1. Recurso de Félix Araca Gonzáles
- Defecto del art
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts
- Nulidad absoluta de la Sentencia por defecto absoluto ante la vulneración del debido proceso a
- II.2.2. Recurso de Felipe Marín Alarcón
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- Respecto al recurso de Félix Araca Gonzáles
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que la Sentencia en
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva (arts
- En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Respecto al recurso de Felipe Marín Alarcón
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde referir que el Código de Procedimiento
- En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció
- En ambos casos, si el recurrente incumple los plazos establecidos por la norma, sin mayor
- Bajo estos alcances, el marco legal de los plazos procesales considerado como aspecto formal en
- Ingresando al análisis del recurso de casación, de antecedentes procesales se evidencia que, dictada la
- Cabe ponderar que la vacación individual asumida por una autoridad jurisdiccional o por cualquier funcionario
- Asimismo, debe considerarse que si bien las vacaciones individuales en el órgano judicial no se
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir
- III.2. Respecto al recurso de Félix Araca Gonzáles
- III.2.1. Sobre la denuncia de insuficiente e incompleta fundamentación del Auto de Vista
- En concreto se tiene que el recurrente denuncia vulneración a una debida y congruente fundamentación,
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando respecto al
- Respecto al reclamo referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de
- Finalmente respecto a la denuncia concerniente a la nulidad absoluta de la Sentencia, por una
- De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia del recurrente no resulta
- Asimismo, el Tribunal de alzada en cuanto a la denuncia sobre la errónea aplicación de
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- III
- El recurrente reclama vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica,
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta preciso establecer cuáles son los criterios que el
- De acuerdo a estos argumentos identificados, hace imperioso acudir a lo razonado en Sentencia, que
- Ahora bien, establecido esos extremos, es preciso considerar si los mismos son suficientes presupuestos objetivos
- Según el profesor Von Listz, en su tesis del “puente de oro”, el desistimiento debe
- Dicho aquello, se puede asumir que para la concurrencia del arrepentimiento eficaz es preciso que
- Establecidos estos extremos, si bien de la Sentencia se tiene que Félix Araca Gonzáles hizo
- Por ello, no existiendo una acción propia y manifiesta que pueda determinar que efectivamente el
- Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración del debido proceso
- Asimismo, la SCP 0300/2012 de 18 de junio, señaló: “…el nuevo orden constitucional tiene por
- (…) dentro de la democracia plural, establecida por el art
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art
- No obstante lo señalado, -se reitera- que la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que
- Si bien el diseño Constitucional enseña una complementariedad con la justicia indígena y la justicia
- Ahora bien, el recurrente debe considerar a su vez, que la propia Ley de Deslinde
- Por los fundamentos expuestos, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no
- Corresponde precisar, que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio,
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Al respecto conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Vista impugnado, explicó que si bien los
- Finalmente, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción e incongruencia
- A fin de resolver la problemática planteada necesariamente debemos acudir a los argumentos del Auto
- De la fundamentación expuesta, no resulta evidente que el Auto de Vista hubiere incurrido en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
