Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

El “mismo 14 de octubre” a las 22 y 30 horas, los dirigentes de la


El “mismo 14 de octubre” a las 22 y 30 horas, los dirigentes de la Comunidad de Irocota levantaron otra acta, en la que certificaron que participaron las autoridades de la Centralía como de la Comunidad y el 100% de los afiliados, aunque solo aparecen 42 firmas de los 274 comunarios registrados el 2014, al margen de considerar también la firma de los comunarios de las otras comunidades que estaban presentes en la reunión, acta en la que se hizo referencia que con la decisión de los participantes y los vecinos de las comunidades de Huapi, Pangorasi, Huayna Huayna y Marcavi, se acordó realizar justicia comunitaria, enterrando vivo a Gregorio Cayara, decisión que fue asumida como obligatoria por los dirigentes de la Comunidad (Félix Saigua, Felipe Marín Alarcón y Félix Araca Gonzáles), quienes hicieron firmar el acta a los participantes de la reunión, con la amenaza de que si no firmaban, se les iba a imponer multas económicas de Bs. 100 a Bs. 250 o borrarles de las listas de los afiliados, tal es así que en esa reunión se hizo referencia a que los hijos de Gregorio Cayara: Ciprián, Teodoro y Paulina dijeron que no se responsabilizaban por su padre, lo que puede entenderse de que si alguien se oponía o hacía conocer su negativa con la decisión que habían asumido, iba a pagar las consecuencias. En esa reunión tomó la palabra Emilio Mamani Tardio de la comunidad de Huapi que llamó a la reflexión de los dirigentes para que no obren de esa manera, que la comunidad no tenía facultad legal para disponer esa muerte, momento que pudo haber sido aprovechado por los dirigentes para reflexionar pero no lo hicieron y continuaron con la decisión de dar muerte a Gregorio Cayara Paco, que según el acta tenía antecedentes de hechizo o embrujo de personas y animales a cuya consecuencia habrían fallecido algunos comunarios