Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista impugnado, declaró inadmisibles los recursos de Aniceto Marín Alarcón y Felipe Marín Alarcón; e, improcedentes los recursos de apelación de Félix Araca Gonzáles y Domingo Gonzáles Saavedra, confirmando la Sentencia impugnada, bajo los siguientes fundamentos, vinculados a los motivos de casación:

Recurso de Felipe Marín Alarcón, si bien goza de legitimidad recursiva por ser parte del proceso; sin embargo, se advierte que fue notificado con la Sentencia el 7 de enero de 2019 a horas 18:00 y el plazo vencía a la media noche del lunes 29 de enero de 2019, tomado en cuenta el feriado del 21 de enero inclusive; empero, presentó su impugnación recién el 14 de febrero de 2019 a horas 18:20 (fs. 2041); es decir, fuera del plazo de los 15 días hábiles otorgados por el art. 408 del CPP, ello tiendo en cuenta que de acuerdo al art. 130 del CPP, los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, misma que de conformidad al art. 126 de la LOJ, solo existe una vacación anual colectiva de 25 días calendario y continuos, en cuyo período de duración de acuerdo al parágrafo IV del art. 126 de la LOJ, se suspende todo plazo procesal o cuando la misma Ley lo establece y no así durante la vacación judicial individual, por lo que, si bien los miembros del Tribunal a quo, hicieron uso de su vacación judicial individual desde el 2 al 25 de enero de 2019, dicha vacación no suspende los plazos, pues el Tribunal continuaba abierto y trabajando con el personal que no gozaba de dichas vacaciones, razón por la cual las notificaciones y demás diligencias se realizaron precisamente en fecha 7 de enero de 2019, en tal mérito en aplicación al segundo párrafo del art. 399 del CPP, rechaza por inadmisible el recurso, por extemporáneo