Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Ingresando al análisis del recurso de casación, de antecedentes procesales se evidencia que, dictada la


Ingresando al análisis del recurso de casación, de antecedentes procesales se evidencia que, dictada la Sentencia condenatoria, le fue notificado de forma personal al imputado Felipe Marín Alarcón el lunes 7 de enero de 2019 (fs. 1958), aspecto reconocido en el Auto de Vista impugnado, de donde se tiene que conforme prevé el art. 408 del CPP, el recurrente tenía el plazo de quince días hábiles para interponer su recurso de apelación restringida, plazo que comenzó a correr desde el día siguiente hábil; es decir, el día martes 8 de enero de 2019 y descontando a ello, los días sábados, domingos y el feriado del 22 de enero (día del Estado Plurinacional de Bolivia), el plazo feneció el martes 29 de enero de 2019; aspecto que fue evidenciado por el Tribunal de alzada que concluyó que el recurso fue plateado de forma extemporánea; puesto que, el recurso de apelación restringida fue presentado recién el 14 de febrero de 2019, conforme se tiene del cargo de recepción de fs. 2041; es decir, a los 27 días fuera del plazo perentorio establecido en el procedimiento penal, resultando la determinación asumida por el Tribunal de alzada de rechazar por inadmisible la apelación restringida por su presentación extemporánea, apegada a las normas del procedimiento penal; puesto que, explicó que si bien los miembros del Tribunal a quo, hicieron uso de su vacación judicial individual desde el 2 al 25 de enero de 2019, dicha vacación no suspendía los plazos, ya que, el Tribunal continuaba abierto y trabajando con el personal que no gozaba de vacaciones, razón por la cual las notificaciones y demás diligencias se realizaron en fecha 7 de enero de 2019, argumento que resulta coherente y en relación a los datos del proceso, pues de la compulsa de antecedentes no se tiene que el Tribunal de sentencia, instó a la suspensión de plazos procesales debido a las vacaciones individuales asumidas por las autoridades jurisdiccionales, que pueda hacer deducir a esta Sala de casación que los plazos procesales hubieren sido suspendidos excepcionalmente en el marco del art. 130 del CPP