Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Ahora bien, el recurrente debe considerar a su vez, que la propia Ley de Deslinde

Ahora bien, el recurrente debe considerar a su vez, que la propia Ley de Deslinde Jurisdiccional, establece un imperativo prohibitivo que impide aplicar taxativamente los criterios de interculturalidad, pluralidad e interseccionalidad ante un hecho atentatorio contra la vida, como bien jurídico protegido por el art. 252 del CP; tal es así que al efecto se cita el art. 6 de la citada norma que claramente dispone que: " En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”. Lo que conlleva a determinar que al haberse expresado el 10 de octubre de 2014 por medio de una Asamblea Comunal la decisión de quitar la vida a la víctima Gregorio Cayara, como una sanción por presuntos actos de brujería y hechizos, se desbordó el límite de la justicia indígena originaria campesina, adquiriendo dicha decisión dotes delictivos que conllevaron a la comisión de un Asesinato de competencia netamente del derecho penal, por lo que no es posible coincidir con los argumentos del recurrente, en otorgar tutela judicial so-pretexto de interculturalidad, cuando tal como lo manifiesta la jurisprudencia y la propia norma especial, no se reconoce que la justicia originaria sea contraria a la norma Constitucional, conforme lo previene el art. 190 par. II de la CPE, que pregona que la justicia originaria respetará el derecho a la vida y demás garantías establecidas en la norma Constitucional