Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Cabe ponderar que la vacación individual asumida por una autoridad jurisdiccional o por cualquier funcionario


Cabe ponderar que la vacación individual asumida por una autoridad jurisdiccional o por cualquier funcionario judicial, no suspende de ninguna manera el plazo procesal, porque resulta irrisorio considerar que ante la vacación de uno o dos funcionarios del despacho judicial, se tengan que suspender los plazos procesales, máxime si se considera que dentro del despacho judicial, el resto del personal asignado continua ejerciendo funciones con normalidad; en cuyo caso, de requerirse, el asiento judicial puede acudir a la previsión de la Ley 025 al efecto de convocar a otras autoridades jurisdiccionales o funcionarios de apoyo judicial para suplir las atribuciones del personal declarado en vacación individual, con el propósito de no paralizar el desarrollo de las funciones judiciales. Otra realidad fuera, si el despacho judicial en su totalidad ingresaría en vacación, donde lógicamente acontecería la suspensión de los plazos procesales en dicho despacho o instancia judicial de forma excepcional; circunstancia que no aconteció en el caso de autos