Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió


Respecto a la nulidad absoluta de la Sentencia, por una arbitraria fundamentación, no resulta evidente, pues la Sentencia de la compulsa fundada de los elementos de prueba producidos en audiencia de juicio oral, advirtió que el ahora apelante no solo aprobó ocasionar la muerte de la víctima el 10 de febrero de 2014, sino que obligó conjuntamente los otros dirigentes de la comunidad a realizar dicho acto, habiendo participado de manera activa la madrugada del 14 de octubre de 2014 en el que luego fue conducido al cementerio de la comunidad para finalmente enterrarlo vivo y quitarle la vida, aspectos que demuestran su actuar doloso y en coautoría de los demás coacusados, resultando irrelevante que a último momento haya adoptado una conducta pasiva y reticente a dicho acto ilícito cuando ya no era posible evitar el hecho ilícito.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió los recursos de casación de: 1. Felipe Marín Alarcón, a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado al declarar inadmisible su apelación restringida por extemporaneidad incurrió en violación a los derechos a la defensa e impugnación; y, 2. Félix Araca Gonzales, a fin de evidenciar si el Auto de Vista incurrió en: i) Insuficiente e incompleta fundamentación a tiempo de resolver los tres motivos de apelación; ii) Inobservancia del art. 9 del CP ante el desistimiento y arrepentimiento eficaz; iii) Vulneración del debido proceso en su vertiente legalidad y interculturalidad al no considerar las especiales circunstancias del autor y del hecho; iv) Falta de control de logicidad de la Sentencia respecto al primer motivo de apelación; y, v) Contradicción e incongruencia interna en su contenido al reconocer que su persona fue reticente al acto ilícito, sin embargo, posteriormente refiere el fallo impugnado que su conducta fue demostrada, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas