Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Fecha: 17-Sep-2020
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 30 y 31 de diciembre de 2019, cursantes de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 25/2018 de 21 de septiembre (fs
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Contra la referida Sentencia, los acusados Félix Araca Gonzáles (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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De los memoriales de casación y del Auto Supremo 73/2020-RA de 20 de enero, se
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I.1.1.1. Del Recurso de Casación de Felipe Marín Alarcón
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Denuncia que el Tribunal de alzada bajo el argumento de que fue notificado con la
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I.1.1.2. Del Recurso de Casación de Félix Araca Gonzáles
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Denuncia defecto absoluto del Auto de Vista por vulneración a una debida y congruente fundamentación,
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Alega vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica, por inobservancia
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Refiere vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, interculturalidad y equidad social, al
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Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela
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Alega contradicción e incongruencia interna del Auto de Vista, que vulnera el debido proceso en
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I.1.2. Petitorio
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Felipe Marín Alarcón solicita se declare fundado su recurso y se ordene al Tribunal de
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Por su parte Félix Araca Gonzales, solicita se declare la “nulidad” del Auto de Vista
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 73/2020-RA de 20 de enero, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 025/2018 de 21 de septiembre (fs
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La reunión que tuvo lugar en la Comunidad de Irocota el 14 de octubre de
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El “mismo 14 de octubre” a las 22 y 30 horas, los dirigentes de la
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Fundamentación jurídica
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Se tiene identificados como sujetos activos del delito a Felipe Marín Alarcón, Félix Araca Gonzáles,
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II.2. De los recursos de Apelación Restringida
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II.2.1. Recurso de Félix Araca Gonzáles
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Defecto del art
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Errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts
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Nulidad absoluta de la Sentencia por defecto absoluto ante la vulneración del debido proceso a
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II.2.2. Recurso de Felipe Marín Alarcón
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
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Respecto al recurso de Félix Araca Gonzáles
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En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que la Sentencia en
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Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva (arts
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En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
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III.1. Respecto al recurso de Felipe Marín Alarcón
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Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
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Antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde referir que el Código de Procedimiento
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En ese contexto, el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, sobre la temática estableció
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En ambos casos, si el recurrente incumple los plazos establecidos por la norma, sin mayor
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Bajo estos alcances, el marco legal de los plazos procesales considerado como aspecto formal en
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Ingresando al análisis del recurso de casación, de antecedentes procesales se evidencia que, dictada la
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Cabe ponderar que la vacación individual asumida por una autoridad jurisdiccional o por cualquier funcionario
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Asimismo, debe considerarse que si bien las vacaciones individuales en el órgano judicial no se
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Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir
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III.2. Respecto al recurso de Félix Araca Gonzáles
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III.2.1. Sobre la denuncia de insuficiente e incompleta fundamentación del Auto de Vista
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En concreto se tiene que el recurrente denuncia vulneración a una debida y congruente fundamentación,
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También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
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De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
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Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
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Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando respecto al
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Respecto al reclamo referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de
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Finalmente respecto a la denuncia concerniente a la nulidad absoluta de la Sentencia, por una
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De esa relación necesaria de antecedentes se tiene que la denuncia del recurrente no resulta
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Asimismo, el Tribunal de alzada en cuanto a la denuncia sobre la errónea aplicación de
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Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
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III
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El recurrente reclama vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y seguridad jurídica,
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Ingresando al análisis del presente motivo, resulta preciso establecer cuáles son los criterios que el
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De acuerdo a estos argumentos identificados, hace imperioso acudir a lo razonado en Sentencia, que
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Ahora bien, establecido esos extremos, es preciso considerar si los mismos son suficientes presupuestos objetivos
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Según el profesor Von Listz, en su tesis del “puente de oro”, el desistimiento debe
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Dicho aquello, se puede asumir que para la concurrencia del arrepentimiento eficaz es preciso que
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Establecidos estos extremos, si bien de la Sentencia se tiene que Félix Araca Gonzáles hizo
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Por ello, no existiendo una acción propia y manifiesta que pueda determinar que efectivamente el
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Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en vulneración del debido proceso
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Asimismo, la SCP 0300/2012 de 18 de junio, señaló: “…el nuevo orden constitucional tiene por
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(…) dentro de la democracia plural, establecida por el art
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La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art
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No obstante lo señalado, -se reitera- que la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que
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Si bien el diseño Constitucional enseña una complementariedad con la justicia indígena y la justicia
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Ahora bien, el recurrente debe considerar a su vez, que la propia Ley de Deslinde
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Por los fundamentos expuestos, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido
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Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no
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Corresponde precisar, que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio,
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Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
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(…)
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El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Al respecto conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
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Sin perjuicio de lo anterior, el Auto de Vista impugnado, explicó que si bien los
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Finalmente, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción e incongruencia
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A fin de resolver la problemática planteada necesariamente debemos acudir a los argumentos del Auto
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De la fundamentación expuesta, no resulta evidente que el Auto de Vista hubiere incurrido en
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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