Auto Supremo AS/0483/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Asimismo, la SCP 0300/2012 de 18 de junio, señaló: “…el nuevo orden constitucional tiene por

Conforme establecen los arts. 178 y 179 de la CPE, la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y la función judicial es única. Por su parte el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que la jurisdicción “Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial”. En relación con el art. 12 de la misma Ley, que refiere que la competencia “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, con la aclaración de que solo es posible ampliar o prorrogar competencia, en razón de territorio y únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes, exceptuándose lo dispuesto en leyes especiales, como manda el art. 13 de la misma Ley.
Asimismo, la SCP 0300/2012 de 18 de junio, señaló: “…el nuevo orden constitucional tiene por objeto la construcción colectiva de un nuevo Estado, en la que el pluralismo se sienta como la base central de la nueva estructura jurídico, político y social, en la que los derechos tanto individuales como colectivos son objeto de protección por parte del Estado, que se obliga asimismo a materializar lo establecido por el texto constitucional