Auto Constitucional A 561/18

Fecha: 05-Sep-2018

3. Ahora bien, la Corte reitera que, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio del título transitorio de la Constitución, así como los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial, en virtud del cual son competent...

Auto Constitucional A 562/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[1]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 563/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[8]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 564/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la resolución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas para el efecto en la Ley 270 de 1996[7]. Asimismo, este Tribunal ha explicado que su competencia para conocer y dirimir dicha clase de controversias es residual ...

Auto Constitucional A 565/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[6]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 566/18

Fecha: 05-Sep-2018

2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial a la que correspondió por reparto el conocimiento del asunto, mediante proveído del 12 de julio de 2018, señaló que no es competente para conocer el asunto, dado que la Sala conoció del proceso que ahora se ataca por la vía constitucional al resolver el recurso de quej...

Auto Constitucional A 567/18

Fecha: 05-Sep-2018

3. En atención a lo decidido por la referida autoridad judicial, la acción de tutela fue repartida al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar -La Guajira - que mediante auto del 29 de mayo de 2018 advirtió que las razones invocadas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar eran “infundadas” comoquiera que ni la vulnerac...

Auto Constitucional A 568/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde al superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta la colisión[3]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta cla...

Auto Constitucional A 569/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[4]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 570/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[5]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 571/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[7]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 572/18

Fecha: 05-Sep-2018

2. El actor presentó personalmente el amparo constitucional ante la Oficina Judicial de la ciudad de Pereira, entidad que la remitió por correspondencia a la Corte Suprema de Justicia y fue recibida el 29 de junio de 2018 en la Secretaría General de dicha Corporación. Posteriormente, el asunto fue sometido a reparto y asignado a una de las Magistra...

Auto Constitucional A 573/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[4]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 574/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[5]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 575/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[8]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 576/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la resolución de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas para el efecto en la Ley 270 de 1996[5]. Asimismo, este Tribunal ha explicado que su competencia para conocer y dirimir dicha clase de controversias es residual...

Auto Constitucional A 577/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. El 16 de mayo de 2018, Carlos William Hoyos Vásquez interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría de Movilidad de Medellín, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa. El actor afirma que le fueron impuestas dos multas por hechos ocurridos en 2014 y 2015[1] sin que dichas sanciones fuesen notificad...

Auto Constitucional A 578/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996[5]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe ser interpretada de manera residual...

Auto Constitucional A 579/18

Fecha: 05-Sep-2018

“En este orden de ideas, la Corte declarará la inconstitucionalidad del esquema especial de resolución de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las otras jurisdicciones, en el entendido de que estas controversias se sujetarán al régimen general establecido en la Constitución y la ley. Así las cosas se declarará la ...

Auto Constitucional A 580/18

Fecha: 05-Sep-2018

1. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-647 de 2017, decidió, entre otros asuntos, declarar inexequible el artículo transitorio 9 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2007. Esta norma establecía que los conflictos de competencia entre cualquier jurisdicción y la JEP debían ser dirimidos por una Sala Incidental conformada por 3 magistr...