AUTO 160/2014, de 9 de junio
Fecha: 09-Jun-2014
Único. El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. ...