AUTO 1/1986, de 8 de enero
Fecha: 08-Ene-1986
1. El presente amparo no puede tener otro contenido que el relativo a la impugnación de los actos administrativos, recurridos primero en vía contenciosa administrativa, y luego traídos al amparo constitucional por la vía del artículo 43 de la LOTC. La ampliación que en el trámite de admisión (el del artículo 50 de la LOTC) se ha querido hacer para...