AUTO 1/1980, de 11 de agosto

Fecha: 11-Ago-1980

Único. La concurrencia de los motivos de inadmisión que señaló la providencia de 18 de julio del año actual, y la petición que ahora hace el recurrente de que se archive el recurso porque se ha satisfecho su derecho, justifican que demos por terminado este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 86 de la LOTC, por darse tanto...

AUTO 10/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. Concurren en este recurso el defecto subsanable del art. 50.1 b) en relación con el art. 81.1 de la LOTC, porque si bien todos los ciudad anos pueden demandar el amparo constitucional de los derechos y libertades pú- blicos que proclama la Constitución Española en los arts. 14 al 29 y 30.2, tienen que asistirse de Abogado y Procurador. Las situ...

AUTO 100/1980, de 20 de noviembre

Fecha: 20-Nov-1980

1. El art. 80 de la LOTC establece que se aplicarán con carácter supletorio de la presente Ley, entre otros los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desistimiento. Si bien es cierto que dicha L ey no regula en forma clara y sistemática esta institución, la doctrina y l a práctica la han configurado, como una causa de extinción...

AUTO 101/1980, de 20 de noviembre

Fecha: 20-Nov-1980

1. De acuerdo con el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la suspensión habrá de acordarse cuando la ejecución h ubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Si bien -aun en este caso- podrá denegarse la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales, o de lo...

AUTO 102/1980, de 20 de noviembre

Fecha: 20-Nov-1980

1. La legitimación para interponer el recurso de amparo -cuya falta se ha señalado como motivo de inadmisión del presente recurso- aparece regulada en el art. 162.1 b) de la Constitución y en el art. 46.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que completa la norma constitucional en los supuestos específicos previstos en los arts. 43 y...

AUTO 103/1980, de 26 de noviembre

Fecha: 26-Nov-1980

1. La amnistía por los delitos de intencionalidad política o de opinión, que concedió el Real Decreto-Ley 10/1976 y luego completó el Real Decreto-Ley 19/1977, se aplica, en cada caso, por el Tribunal Judicial competente mediante la decisión de sobreseimiento libre cuando la causa no ha sido sentenciada. El Tribunal penal competente es el que valo...

AUTO 104/1980, de 26 de noviembre

Fecha: 26-Nov-1980

1. Para decidir acerca de la procedencia de admitir o no el recurso de amparo interpuesto, es preciso determinar si carece o no manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Debiendo entenderse la expresión carecer manifiestamente en el sentido de que sea notoria, patente y clara la falta de conten...

AUTO 105/1980, de 26 de noviembre

Fecha: 26-Nov-1980

1. Para decidir acerca de la admisión o inadmisión del recurso debe determinarse si el recurrente ha cumplido el requisito de haber agotado la vía judicial previa, tal y como exige el art. 49.2 b) en conexión con el art. 43.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ya que el recurso de amparo no se concibe como una primera instancia jurisd...

AUTO 106/1980, de 26 de noviembre

Fecha: 26-Nov-1980

1. Para la correcta apreciación de la inadmisibilidad del presente recurso han de ser tratados por separado los dos fundamentos jurídicos en que se intenta basar la pretensión de amparo. De una parte, el derecho al honor reconocido en el art. 18 de la Constitución del que se considera titular el partido político recurrente, y, de otra, el derecho ...

AUTO 107/1980, de 26 de noviembre

Fecha: 26-Nov-1980

1. La pretensión de que se anule la Sentencia del Tribunal Supremo por la que, al desestimar el recurso de casación por él intentado, se venía a confirmar la de la Audiencia de Barcelona que lo condenaba como culpable de un delito de apropiación indebida, la fundamenta el señor R. B., en la consideración genérica de que tal Sentencia viola los der...

AUTO 109/1980, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1980

1. El recurrente no ha subsanado los defectos de postulación y dirección letrada (art. 81. 1 LOTC), así como de falta de precisión, al no mencionar qué derechos o libertades estima violados y qué preceptos constitucionales entiende infringidos (art. 49.1 de la misma Ley), y a tenor de lo que se le hizo saber en los apartados 1 y 2 de la providenci...

AUTO 11/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. El recurrente no ha actuado representado por Procurador ni dirigid o por Letrado, ni ha subsanado la falta de tales requisitos legales, ni ha declarado poseer título de Licenciado en Derecho, por lo cual su demanda incurr e en el motivo de inadmisibilidad que se infiere de los arts. 81.1 y 50.1 b) de la LOTC. 2. Los posibles «derechos laborales...

AUTO 110/1980, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1980

1. La Sentencia de 7 de diciembre de 1979 no podría haber sido en ningún caso objeto de impugnación ante este Tribunal, sino dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de constitución del mismo, agotado, como es obvio, mucho antes del día en que el señor García Sabater presentó su escrito. Este adolece, además, de los defectos de po...

AUTO 111/1980, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1980

1. La distinta interpretación que la Administración y los Tribunales de Justicia dieron, en un principio, a la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto-Ley del 10 de agosto de 1976, respecto a las condiciones para el acceso al Cuerpo de Gestión de Hacienda, ha dado lugar a que funcionarios en situación de identidad jurídica esencial, hayan...

AUTO 112/1980, de 10 de diciembre

Fecha: 10-Dic-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85-2) de la L.O.T.C. para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la vía judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedi...

AUTO 113/1980, de 17 de diciembre

Fecha: 17-Dic-1980

1. El señor Aróstegui, cuya demanda adolece del defecto de la falta de postulación (representación por Procurador y actuación bajo dirección de Letrado), exigida por el art. 81 de la LOTC, no ha subsanado dicho defecto a pesar de los plazos concedidos por la Sección en sus providencias de 1 de septiembre y 12 de octubre pasados. 2. Por otro lado, ...

AUTO 114/1980, de 17 de diciembre

Fecha: 17-Dic-1980

1. El art. 44.1 c) de la LOTC establece como presupuesto de admisibilidad del recurso de amparo, cuando se formula en relación con actos u omisiones de órganos judiciales, la invocación formal en el proceso del derecho constitucional vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubie se lugar a ello. Y es ya doctrina del Tribunal, se...

AUTO 115/1980, de 17 de diciembre

Fecha: 17-Dic-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el articulo 85-2) de la L.O.T.C., para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo co...

AUTO 12/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. El art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal dispone que para comparecer en los procesos constitucionales las personas físicas y las j urídicas deben conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de un Letrado, con la única excepción de aquellas personas que tengan título de Licenciado en Derecho, cuando defiendan dere...

AUTO 13/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. Aunque es claro que la gratuidad del procedimiento ante el Tribunal Constitucional que establece el art. 95.1 de su Ley Orgánica entraña la posibilidad de obtener representación y defensa gratuita cuando así lo disponga el Tribunal, en los casos de los arts. 13 y sigs. de la L. E. C., no es menos claro que el acudir a este remedio para subsanar...