AUTO 50/1980, de 15 de octubre

Fecha: 15-Oct-1980

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se refiere en su art. 83 a la acumulación sucesiva y no a la inicial. Sin embargo, atendiendo al espíritu del mencionado precepto, puede admitirse la acumulación inicial de acciones siempre que exista una conexión que justifique la unidad de tramitación y decisión. Tal conexión no puede estimarse en m...

AUTO 51/1980, de 15 de octubre

Fecha: 15-Oct-1980

1. Hay que señalar, en primer término, que la demanda se presenta por don C. F. P. y su esposa, doña M. C. G. F. Pero esta señora no subscribi ó la solicitud de recurso de revisión ni fue parte en el proceso penal, cuya revisión se pide, por lo que no resulta legitimada para el ejercicio d el presente recurso de amparo, de acuerdo con lo dispuesto...

AUTO 52/1980, de 15 de octubre

Fecha: 15-Oct-1980

1. Es objeto de la presente resolución determinar la existencia del motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Y caso de que no se aprecie la existencia de tal motivo, decidir acerca de si procede admitir el recurso de amparo formulado. 2. L...

AUTO 53/1980, de 15 de octubre

Fecha: 15-Oct-1980

1. La demanda, en aplicación del art. 50.2 b) de la LOTC carece de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, en tanto en cuanto considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa por Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1980, puesto que: a) No puede suponer qui...

AUTO 54/1980, de 22 de octubre

Fecha: 22-Oct-1980

1. El recurso de amparo no es «un proceso de Derecho administrativo», como pretende el recurrente, sino un proceso constitucional, tanto por su objeto, pretensiones fundadas en normas de Derecho constitucional, como por el órgano jurisdiccional al que se atribuyen su conocimiento, el Tribunal Constitucional. 2. La Ley Orgánica del Tribunal Constit...

AUTO 55/1980, de 22 de octubre

Fecha: 22-Oct-1980

1. Al no haber subsanado en el plazo previsto los defectos subsanabl es señalados en la providencia del 8 de agosto que le fue notificada debidamente, dichos defectos se han convertido en insubsanables, lo que hace inadmisible el recurso de acuerdo con el art. 50.1 b) en relación con el 85.2 de la LOTC. 2. A mayor abundamiento, y al no haber prese...

AUTO 56/1980, de 22 de octubre

Fecha: 22-Oct-1980

1. Al no haber subsanado en el plazo previsto los defectos señalados e n la providencia del 8 de agosto que le fue notificada debidamente, dichos defectos se han convertido en insubsanables, lo que hace inadmisible el recurso de acuerdo con el art. 50.1 b) en relación con el 85 de la LOTC. 2. A mayor abundamiento, y al no haber presentado el recur...

AUTO 57/1980, de 22 de octubre

Fecha: 22-Oct-1980

1. Como ha tenido ya ocasión de señalar esta Sala en Auto de 24 de septiembre pasado, para que proceda la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, prevista en el art. 56.1 de la LOTC, es necesario que dicha ejecución ocasione una situación irreversible, de forma que el ampa...

AUTO 58/1980, de 22 de octubre

Fecha: 22-Oct-1980

1. Como reiteradamente ha declarado este Tribunal, los requisitos de postulación que impone el art. 81 de su Ley Orgánica han de ser cumplidos inexcusablemente por todas las personas físicas o jurídicas legitimadas para comparecer en los procesos constitucionales, sin que pueda dispensarse de su cumplimiento, sino a aquellos que, teniendo el títul...

AUTO 59/1980, de 22 de octubre

Fecha: 22-Oct-1980

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige, en su art. 81.1 , como requisito de carácter general aplicable a todo proceso constituci onal, la representación por Procurador y la asistencia de Abogado, con excepc ión de los Licenciados en Derecho, quienes podrán comparecer por sí mismo s para defender derechos e intereses propios. 2. Asimi...

AUTO 6/1980, de 19 de septiembre

Fecha: 19-Sep-1980

1. Las cuestiones que han de ser objeto de examen son las siguientes: determinar la procedencia de la acumulación inicial de acciones y decidir acerca de la concurrencia de las causas de inadmisión a que se refiere la providencia de 27 de agosto, en relación a don I.M.A. Por último, ha de aludirse a un tema suscitado por el Fiscal General, que es ...

AUTO 60/1980, de 22 de octubre

Fecha: 22-Oct-1980

1. Es preceptivo, según el art. 81.1 de la LOTC, que las personas cuyo interés las legitime para actuar en un proceso constitucional lo hagan representados por Procurador y asistidos de Letrado, exceptuándose de tal exigencia sólo a quienes tengan título de Licenciado en Derecho. Don Esteban Martín González no ha comparecido inicialmente con Procu...

AUTO 61/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente no está legitimado para impugnar directamente a través del recurso de amparo una Ley por presunta violación en la misma de algunos de los derechos fundamentales o libertades públicas amparados constitucionalmente. El amparo, como proceso constitucional, se da frente a un acto de un órgano público que lesione un derecho reconocido ...

AUTO 62/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. En vía de amparo constitucional se trata de proteger a los ciudadanos frente a violaciones de sus libertades y derechos contenidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución que hayan tenido su origen en disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos (art. 161.1 b) de la Constitución y art. 41 de la LOTC). En s...

AUTO 63/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. La exigencia que, en punto a postulación ante el Tribunal Constitucional impone el art. 81.1 de su Ley Orgánica, no puede ser dispensada y ha de ser cumplida, inicialmente o en trámite de subsanación, bien mediante la designación de Procurador y Letrado, bien mediante solicitud dirigida al Tribunal para que éste los designe de oficio, cuando el...

AUTO 64/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85.2 de la LOTC para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la vía judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido re...

AUTO 65/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85-2) de la L.O.T.C., para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la vía judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo conced...

AUTO 66/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El señor Del Toro dice representar a la Asociación de Catedráticos, en cuyo nombre acciona y pide la nulidad de un acuerdo del Consejo de Ministros que, a su entender, quebranta los arts. 14, 25.1 y 28.2 de la Constitución. Pero acciona sin justificar la representación que invoca y, además, sin la asistencia de Abogado y la representación de Pr...

AUTO 67/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. La recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85-2) de la L.O.T.C., para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la vía judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo conced...

AUTO 68/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. Los arts. 53.2 y 161.1 b) de la Constitución y los arts. 41 y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establecen que los ciudadanos podrán recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 al 29 de aquélla frente a las disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o fu...