AUTO 50/1980, de 15 de octubre
Fecha: 15-Oct-1980
1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se refiere en su art. 83 a la acumulación sucesiva y no a la inicial. Sin embargo, atendiendo al espíritu del mencionado precepto, puede admitirse la acumulación inicial de acciones siempre que exista una conexión que justifique la unidad de tramitación y decisión. Tal conexión no puede estimarse en m...